UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO

NAPO-TENA

15951-2021-00228-OFICIO-02027-2021

EXTRACTO JUDICIAL

ACTORA: URGILES CALLE CESAR ONIVAR Procurador Judicial de LAURA AZUCENA BACULIMA MERCHAN.

DEMANDADO: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SR. WALTER BLADIMIR GREFA CERDA.

SECRETARIO: ABG. LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2021-00228

CAUSA: INVENTARIO Y AVALUO

CUANTIA: INDETERMINADA

SE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor URGILES CALLE CESAR ONIVAR Procurador Judicial de LAURA AZUCENA BACULIMA MERCHAN, presentó una demanda de INVENTARIO Y AVALUO en contra de PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SR. WALTER BLADIMIR GREFA CERDA, causa número 15951-2021-00228, cuyo extracto es como sigue:

“…VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena, designado mediante acción de personal 9467-DNTH-2017-CIP, de fecha 01 de diciembre del 2017 y que por efecto de la Disposición Transitoria Décima, literal c), del Código Orgánico de la Función Judicial, y la resolución No. 080-2013, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 02 de julio de 2013, en su Art. Único, segundo acápite; y la disposición del Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Tena me he transformado en Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con las competencias del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, me pronuncio en los siguientes términos: PRIMERO.- Una vez que lols accionantes han dado cumplimiento al requerimiento que antecede: AVOCO conocimiento de la presente causa, se califica la demanda de Inventarios Sucesorios, de clara, precisa y completa por cuanto reúne los requisitos de ley contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se admite a trámite respectivo, establecido en los Art. 334 numeral 4 del cuerpo legal invocado, en procedimiento Voluntario. SEGUNDO.- Con la documentación adjunta a la demanda, se determina que existen bienes inmuebles; que al momento se encuentran pro indiviso; por lo que se manda a declarar abierta la sucesión intestada de la masa común de bienes del causante quien en vida fue GREFA CERDA WALTER BLADIMIR y a formar el Inventario y Avalúo de todos los bienes que se encuentran descritos en las piezas procesales mencionadas anteriormente, Facción de Inventarios que se realizará con la intervención de Perito especializado debido a la naturaleza y determinación de los bienes que se dicen forman parte de la masa sucesoria, perito que serán designados oportunamente mediante sorteo y conforme las regulaciones de la materia, se aclara que los comparecientes indican que sobre la masa sucesoria no existe pasivos. TERCERO.- INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA.- Dando cumplimiento con el Art. 146, inciso 5 y 6 del COGEP se dispone notificar a los señores Registradores Municipales de la Propiedad, a fin de procedan a la Inscripción de la demanda, en los siguientes cantones y ciudades: 3.1.- Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, provincia de Napo, para que se proceda a inscribir la presente demanda en el libro correspondiente de los siguientes bienes inmuebles: 3.1.1.- Bien Inmueble Urbano signado con el número F1, de una superficie de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (6,454.72) (0,6454 Has) ubicado en la jurisdicción de la parroquia y cantón Carlos Julio Arosemena Tola, mas especificaciones consta el el certificado de gravames N° 0041 adjunto a la demanda; 3.1.2.- Bien inmueble Urbano, signado con el número DOS de la manzana SIETE, de una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, ubicado en la Urbanización Seis de Abril, entre la avenida Amazonas y calle sin nombre del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, provincia de Napo, mas especificaciones consta el el certificado de gravames N° 0041 adjunto a la demanda. CUARTO.- DE LA CITACIÓN.- 4.1.- En aplicación al artículo 1278 del Código Civil, cuéntese también con los interesados, presuntos herederos conocidos y desconocidos del causante GREFA CERDA WALTER BLADIMIR y quienes tengan interés actual sobre los bienes hereditarios a quienes se los citará conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de publicaciones en el Diario “La Hora” con amplia circulación, que se edita en la ciudad de Quito, esto en armonía con el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para cuyo efecto el señor secretario de esta judicatura elaborará los extractos correspondientes, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se procederá conforme indica la ley, respecto de la contestación a la demanda. 4.2.- Cuéntese además con las siguientes Instituciones: Fiscalía General del Estado , en la persona del señor Fiscal Provincial de Napo; a quien se o citará en su despacho ubicado en las calles Rubén Lerson y Edwin Enríquez de esta ciudad de Tena. 4.3.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, donde se encuentran ubicados los bienes del causante, a quienes se lo citará en sus despachos del edificio Municipal, mediante la oficina de citaciones de esta Corte Provincial de Justicia. 4.4.- Cuéntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas a quien se le notificará en el edificio de ubicado en la av. 15 de Noviembre y Gonzalo Díaz de Pineda, de esta Ciudad de Tena, como referencia junto a las dependencias del banco del Austro. QUINTO.- CURADOR AD LITEM.- Por cuanto se indica que los hederos que intervienen en esta causa son menores de edad, al existir intereses contrapuestos, una vez que del proceso conste que se haya inscrito la demanda, se haya realizado la citación y haya trancurrido el termino para la contestación a la demanda, se procedera a tramitar y atender la insinuación de CURADOR AD LITEM, a favor de su cada uno de los hijos del causante, esto es para: YAIR BLADIMIR GREFA ALLAICA y XIOMARA DOMENICA y SHIRLEY MAYLIN GREFA ALLAICA, a fin de que se encuentren representados en legal y debida forma. SEXTO.- PRUEBAS.- Los anuncios probatorios constantes en el acápite VII de la demanda serán considerados en el momento procesal oportuno. SEPTIMO.- Una vez que del proceso se haya dado cumplimiento en el considerando CUARTO de este auto y conste citados y notificados todos los herederos e interesados se procederá conforme a derecho.- OCTAVO.- Téngase presente la cuantía de la demanda, designación del Dr. Cesar Onviar Urgilés Calle, la autorización y Procuración Judicial a él conferida, el casillero electrónico señalado para posteriores notificaciones y actuaciones. Actúe la Abogada Carmen Leonor Ortiz, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial…..” NOTIFÍQUESE”.-FDO. DR. GERMAN CASANOVA BORJA-JUEZ.

LO CERTIFICO.

Abg. Carmen Leonor Ortiz Guevara

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA

Hay firma y sello

001-004-0600/ms