UNIDAD MULTICOMPETENTE DEL CANTON QUIJOS-EL CHACO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACION JUDICIAL: A presuntos herederos y desconocidos de la señora CATHERINE LISETH PARRA GUAMAN, con cédula No. 172151977-3, a quien se les hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: JUICIO : Nº 15123-2020-00747 ACTOR : MONTA GUATAPI DIEGO JAVIER DEMANDADA: CATHERINE LISETH PARRA GUAMAN TRAMITE : ORDINARIO OBJETO : DECLARATORIA DE UNION DE HECHO CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ : Dr. MARCOS VINICIO GUERRERO FUENTES SECRETARIA : Abg. GREIZ JANETH TITUAÑA JUIÑA SE LES HACE SABER: PROVIDENCIA (14/10/2020, LAS 09H20) Quijos, miércoles 14 de octubre del 2020, las 09h20, VISTOS: En lo principal se considera: La demanda presentada por MONTA GUATAPI DIEGO JAVIER, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. En virtud de aquello, dispongo lo siguiente: 1.- CÍTESE, a los señores SILVIA GUAMÁN COLUMBA Y FRANCLIN ORLANDA PARRA CARDENAS por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, con una copia de la demanda, los documentos probatorios y la presente providencia, la parte actora prestará las facilidades del caso, para la obtención de copias.- 2.- Toda vez que la parte actora ha juramentado ante el juzgador que desconoce del domicilio de herederos presuntos y desconocidos, de conformidad con los Arts. 56 y 58 del COGEP, CÍTESE, por la prensa a presuntos herederos y desconocidos de la señora CATHERINE LISETH PARRA GUAMAN, con cédula No. 172151977-3, a través de tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, se elaborará el respectivo extracto de publicación por medio de secretaría.- La parte interesada prestará las facilidades del caso para el cumplimiento de esta disposición.- 3.- Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citada en legal y debida forma, se concede a la parte demandada el término de 30 días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4.- Téngase en cuenta el anuncio y solicitud de prueba; la cual de ser procedente será admitida en la respectiva audiencia preliminar con estricta observancia de lo prescrito en el Art. 160 y 161 del cuerpo legal antes invocado. 5.- Téngase en cuenta la cuantía como indeterminada; la designación y autorización de su abogado defensor, el correo electrónico señalado, incorpórese la documentación aparejada a la demanda. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F. JUEZ. Dr. MARCOS VINICIO GUERRERO FUENTES. CERTIFICO. – BAEZA, 22 de octubre de 2020 Ab. Greiz Janeth Tituaña Juiña SECRETARIA UNIDAD MULTICOMPETENTE QUIJOS Hay firma y sello 001-004-0415/ms