SU RELACIÓN CON LA JUSTICIA
La niñez y su testimonio
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Por. Ab. Gabriel M. A. Vitale
Coordinador del area de infancia y adolescencia del Instituto
de Derecho Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – UNLP


P OR MUCHOS AÑOS
, la agencia judicial dudó acerca de la competencia de las declaraciones vertidas por los niños, a causa tal vez del escepticismo en la comunidad legal, sobre las capacidades para brindar un relato veraz.
Un número de puntos de vista han dirigido al tratamiento tradicional de los niños, como testigos de segunda clase, en concreto: que no son tan buenos como los adultos para observar y recordar acontecimientos, que son propensos a las fantasías en materia sexual (Freud, 1940), que son altamente sugestionables (Binet, 1900), que son relativamente incapaces de distinguir entre realidad y fantasía (Piaget, 1972), y que son propensos a las fábulas.( Saywitz, 1987 ) [12]
Para el derecho, el niño/a y adolescente es inimputable por razón de la edad, haciendo expresa referencia a su capacidad y a su discernimiento. En la historia de la justicia de menores han existido múltiples intentos de encontrar un equivalente personal o psicológico al concepto de imputabilidad, es decir, a la existencia de plena responsabilidad de entendimiento.

Los legisladores han entendido que esa capacidad que otorga responsabilidad no siempre se adquiere a la misma edad, ni es válida en cualquier situación o circunstancia. Esto llevo a la práctica normativa, en dejar muchas veces amplios intérvalos, en lo que a la capacidad de un menor se refiera a criterio del Juez.» Dejando de lado la falta de rigor científico que supone, que tal estimación no sea realizada por un profesional de la psicología del desarrollo humano, este planteamiento, en el fondo también entra en conflicto con el propio derecho» [13] , dado que un código busca una precisión, una conducta típica a la cual aplicar el derecho, con respecto a la capacidad, al discernimiento, al raciocinio, a la madurez psíquica, a la capacidad de juicio. De hecho, entiendo que las reglas claras de intervención obedecen al principio constitucional de legalidad.
En algunos países, si bien el legislador intenta no dejar fuera algún testimonio, no reconociendo incapacidades para ser testigo [14] , es absurdo también que comparezcan a declarar niños de muy escasa edad.

Por esto se considera, que existe un primer momento que viene a tratar la capacidad para ser testigo, capacidad que se entiende por la posibilidad de percibir lo que acontece en el respectivo entorno, a la retención de percepciones y a la reproducción en un momento posterior del conocimiento percibido. Pero, alcanzada esta capacidad testifical, se hace necesaria, la capacidad de discernimiento que se puede obtener antes de la pubertad, dado que los infantes son personas en desarrollo desde su concepción, y en su caso, mas allá de la real posibilidad de entendimiento entre el infante testigo y el órgano receptor, es primordial adaptar los mecanismos de intervención mas que el sujeto intervenido.

Es por ello que es necesario superar ciertas incongruencias existentes en los sistemas legales para lograr un valioso testimonio infantil. Algunos informes presentados ante el Comité de las Naciones Unidas para el Seguimiento de la Convención, por países que la han ratificado, han estructurado la escala de edades reconocidas para ejercer estos derechos en las diferentes legislaciones nacionales.
Compararlas entre sí desde la perspectiva infantil, nos permite visualizar rápidamente muchas incongruencias de los sistemas de adultos para con sus menores.

Muchos sistemas han mantenido o mantienen antagonismos internos entre las edades en que se exigen determinadas responsabilidades, y las que otorgan derechos relacionados, como en el caso de tener establecida la mayoría de edad penal antes que la civil. [15]

De la niñez y su testimonio.

Su relación con la Justicia.

Si los niños y niñas pueden ser una valiosa fuente de información para la justicia, hoy en día, parece estar en la transición del propio cuestionamiento. El problema que se han planteado los juristas desde tiempos remotos.

Posiblemente muchos antes que otros profesionales relacionados con la infancia, no es estrictamente el del interés de la información infantil, sino el de su capacidad para expresarla adecuadamente.

Aunque el tema ha sido estudiado en diferentes ámbitos, desde el florecimiento de la psicología jurídica, se ha ido construyendo un corpus de investigaciones en relación directa con la niñez y su testimonio.

Diferentes posturas en relación a los testimonios infantiles

El punto más discutido es el que se relaciona directamente con fiabilidad a los testimonios vertidos por niños y niñas . Sus principales objeciones pueden ser consideradas en 6 categorías:

РLa memoria de los ni̱os y ni̱as no es fiable;
РLos ni̱os y ni̱as son egoc̩ntricos;
РLos ni̱os y ni̱as son altamente sugestionables;
– Los niños y niñas tienen dificultad para distinguir entre realidad y fantasía;
РLos ni̱os y ni̱as hacen alegaciones falsas, particularmente acerca de agresiones sexuales; y,
РLos ni̱os y ni̱as no comprenden el deber de decir la verdad ante los funcionarios y magistrados.
«…sería interesante imaginar, hasta que punto podemos asegurar, en cada uno de los fundamentos a la negativa de la declaración, si sería realmente mas fiable, si en lugar de niños, fueran adultos.» [16]

En base a estas objeciones, la postura opuesta ensaya algunas respuestas a sus fundamentos como estos:

– La fiabilidad de los testimonios infantiles con relación a su memoria, depende de cómo se formulan las preguntas. La supuesta falta de fiabilidad no es razón suficiente como para utilizar el testimonio con cautela.

РEl egocentrismo infantil, se ha asociado a la debilidad mental. No obstante, el egocentrismo, seg̼n numerosas investigaciones, es algo natural en todas las personas, dejando de lado la edad en que se encuentren.

La investigación psicológica ha demostrado que niños y niñas, como así también los adultos, pueden ser ciertamente sugestionados, pero este riesgo puede minimizarse en la entrevista con el especialista.

Hay pocos estudios en cuanto a establecer las condiciones de los niños y niñas en relación con la distinción entre realidad y fantasía, sin embargo, algunas de ellas establecen que no tienden a confundir lo que han imaginado o hecho con lo percibido. La única diferencia radica en que los niños son inferiores a los adultos discriminando acciones realizadas por ellos mismos, de las acciones que han imaginado que ellos realizaban.

El tema de las alegaciones falsas de los niños y niñas es bastante complejo. Seguramente, un niño o niña inmerso en el proceso de separación de sus padres, puede ser manipulado por alguno de ellos, sin embargo es más fácil descubrir una mentira y/o manipulación infantil que una realizada por un adulto.

Los estadios del desarrollo moral infantil son actualmente mucho mejor comprendidos que hace algunas décadas atrás.

Entre los tres y cuatro años, la inmensa mayoría de niños y niñas, ya tienen una idea clara sobre lo que es verdadero y lo que es falso. Incluso, son capaces de comprender las implicaciones de mentir ante un tribunal. Algunos autores se sorprenden dado que existen tribunales donde antes de aceptar testimonios infantiles les exigen pruebas para evaluar su competencia y honestidad, cuando dichas pruebas no se las utiliza para los adultos.

Tal vez habría que analizar si estos testigos adultos «capaces» se encuentran en lo posibilidad de sortear satisfactoriamente estas pruebas.

Mas allá del mayor o menor peso de cada una de las objeciones citadas para la declaración infantil, está mas que comprobado que determinadas actuaciones complementarias en el proceso pueden avanzar en el territorio, en muchos países inexplorado, de los niños y niñas como testigos.

Cuestiones de debate

Existen tres cuestiones que participan de amplios debates en la actualidad:

El apoyo de expertos

En relación al apoyo de expertos para ayudar activamente a la niña o niño en procesos legales está cada vez mas reconocido en las legislaciones de muchos países, aunque la práctica realmente desarrollada no siempre es congruente con las intenciones de los textos legales. Muchos expertos sólo asumen la función de ser evaluadores neutrales que informan al juez de la realidad del niño, niña o su familia.

Entiendo, al igual que Garbarino y Stott, que se necesita una figura distinta al evaluador, al abogado defensor o de un posible terapeuta. Esta persona especialista, tiene que asumir la responsabilidad del bienestar general de niño o niña y de protegerle cuando interactúa con el sistema legal.

A su vez, esta persona puede llegar a ser algún pariente o persona de afecto si está capacitado para ejercer tal función en el medio legal, y si no está implicado en el proceso.

En este sentido, son variadas las obras en las que establecen que el apoyo de expertos supone la necesidad de que todos los juristas y profesionales que participan en procesos infantiles tengan una formación especializada adecuada, para poder situarse en la perspectiva infantil.

La utilización de videos

Las legislaciones de algunos países [17] permiten que los testimonios infantiles sean grabados en videos, en presencia del Juez o de otros testigos por él autorizados, con lo cual se eliminaría la presencia del niño o de la niña en la sala. Sin embargo, esta utilización de videos ha sido objeto de variados debates en países como Estados Unidos, acusando que sólo sirven para mostrar versiones parciales o distorsionadas de la realidad. Tras estas afirmaciones, algunos autores sugieren la utilización de sistemas de televisión de circuito cerrado, que permiten repreguntar al niño, sin necesidad de que permanezca en la sala.

Eltestimonio por medio de representante legal.

Otra propuesta relacionada es la realizada por el denominado Comité Pigot de Inglaterra, el cual propone utilizar no un video de una sola declaración, sino una serie de ellos que permita comparar la evolución de las declaraciones infantiles.
En cuanto al daño que pueda resultar a un niño o niña por su participación en un Tribunal, esto dependerá de :

– La edad;
– el grado de desarrollo;
– la presencia de psicopatologías;
– el estado emocional;
– la calidad de la ayuda de los adultos;
– las peticiones de la sala del Tribunal;
– la oportunidad de las preguntas;
– el nivel de preparación y motivación del Juez; y,
Рel entendimiento del ni̱o o ni̱a sobre los procesos.

Según la mayoría de los autores, la confrontación ante adultos inculpados o implicados y las preguntas agresivas de un abogado acusador o del mismo juez, parecen ser algunas de las situaciones que más secuelas traumáticas pueden dejar en niños o niñas que comparecen ante un Tribunal.

Cabe agregar que no sólo es importante que un niño no salga traumatizado de su intervención en un proceso judicial, sino también demostrar que su participación en un proceso legal, reafirma su sensación de valía personal como ciudadano que es. Desde la perspectiva del niño o la niña en procedimientos legales, cabe diferenciar cuatro situaciones:

– el niño o niña víctima.
Рel ni̱o o ni̱a presunto infractor,
Рel ni̱o o ni̱a testigo de delitos,
Рel ni̱o o ni̱a parte de un conflicto.

Es muy difícil, volcarnos a desmembrar cada uno de estos puntos; si bien hay que reconocer que varias veces se conjugan entre sí, sin poder delimitarlos puramente.

[12] Garrido Martín, Eugenio y Masip Palleja, Jaume, en la Comunicación presentada en el V Congreso de Evaluación Psicológica en su trabajo » Evaluación de la credibilidad del testimonio: Una revisión de los fundamentos teóricos, orígenes, evolución y estado actual del Análisis de Contenido basado en Criterios (CBCA) «.
[13] Ferrán Casas, de Infancia perspectivas psicosociales, Ed. Piados 1998, pag. 233.
[14] Memoria de la Fiscalia del Tribunal Supremo de España, citando el art. 410 de la ley de enjuiciamiento criminal:
[15] (art.1) de la Convención de los derechos del Niño (1989/1990) reforzado por su inclusión constitucional (art.75 inc. 22, año 1994).
[16] ( Jaffé 1996 ) de Ferrán Casas, Ob. Cit. Pág.241.
[17] Canadá, Dinamarca y como mas adelante analizaré el Código Procesal Penal Nacional. [18] Spencer y Flin, Año 1990- de Ferrán Casas, Ob. Cit. Pág. 240.


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