RESPUESTA

El inciso quinto del numeral 2 del Arts. 56 del COGEP utiliza la expresión: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial…”, sin expresar si es término o plazo.

De acuerdo con esta norma, es necesario esperar los veinte días para empezar a contar el término que la parte demandada tiene para contestar la demanda, precautelando el derecho a la defensa de quienes son demandados pero se desconoce su domicilio y se recurre a este modo de citación a través de medios de comunicación, garantizando el así el que se le confiera el tiempo necesario para preparar su defensa, de acuerdo con el Art. 76 numeral 7 letra b) de la Constitución.

El Código Civil en su Art. 35 establece que en general los plazos previstos en las leyes, decretos o previdencias judiciales comprenderán todos los días, al menos que expresamente se indique que solo correrán los días útiles; por tanto para que un plazo corresponda exclusivamente a días hábiles, debe estar expresamente señalado en la ley.

Los veinte días a los que se refiere el Art.56 del COGEP, al no indicarse en forma expresa que se trata de un término donde se cuentan exclusivamente los días hábiles, se entenderá que se trata de un plazo general en el que se han de computar todos los días.

Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia