Constitución de Compañías:

Reserva de Denominaciones

Para efectos de cumplir con los procesos de constitución,
transformación, cambio de denominación, fusión y escisión de compañías
anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y de economía
mixta, al amparo de la Ley de Compañías, es necesario efectuar la reserva de
denominaciones.

Elementos de una denominación

a. Denominación Objetiva: Nombre que revela la actividad que
conforma el objeto social.

b. Razón social: Consiste en el nombre y/o apellido de uno o
más de los socios de la compañía.

c. Expresión Peculiar: Palabra inventada o de fantasía que
no existe en el idioma castellano u otros.

d. Tipo de Compañía: Es la especie de compañía de comercio:

  • Sociedad Anónima (S.A.;
    C.A.)
  • Compañía de
    Responsabilidad Limitada (CIA. LTDA.; C. LTDA.; C.L.)
  • Compañía de Economía Mixta
    (C.E.M.)
  • Compañía en Comandita
    (COM. EN COMAN.; CIA. EN COMAN; C. EN C.)

Toda denominación objetiva y razón social debe estar
acompañada de la expresión peculiar y del tipo de compañía y, en caso de
optarse por expresión peculiar, solamente se agregará el tipo de compañía.

Proceso de reserva

1. La solicitud de reserva se realizará únicamente a través
del portal web institucional, www.supercias.gob.ec

2. El sistema admitirá una propuesta de denominación por
cada solicitante y validará la misma hasta que cumpla con los requisitos para
ser aprobada, remitiéndose inmediatamente al usuario un correo electrónico de
confirmación.

3. La denominación propuesta se someterá única y
exclusivamente a una revisión tecnológica por parte del sistema, en la que se
determinará la similitud que puede tener con las denominaciones existentes en
el Registro de Sociedades de la Institución.
Se entiende que existe identidad no solo en caso de coincidencia total y
absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias:

  • Utilización de las mismas
    palabras en diferente orden, género o número.
  • Utilización de las mismas
    palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o
    accesorias, o artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos,
    guiones, signos de puntuación u otros similares.
  • Utilización de palabras
    distintas que tengan la misma expresión fonética.

4. La reserva de una denominación propuesta deberá
distinguirse un 25% como mínimo de las peculiaridades reservadas o existentes;
para ello, la herramienta tecnológica calculará el número de letras
coincidentes y su posición dentro de las palabras. La denominación propuesta
podrá contar con coincidencia de letras y posiciones, y será aprobada si en
total, la coincidencia no excede del 75%.

5. Una vez aprobada la denominación, el sistema emitirá el
documento de reserva correspondiente.

Las reservas de denominaciones aprobadas a través del portal
web wwwsupercias.gob.ec, tendrán la firma electrónica del Secretario General de
la Superintendencia de Compañías y Valores.

Vigencia

La reserva de una denominación tendrá una validez de 30 días
término, contado desde la fecha de la respectiva aprobación, salvo el caso de
las denominaciones reservadas para las compañías de transporte terrestre, en
los cuales el tiempo de validez será de 365 días término.

Una vez transcurrido el término de vigencia de la reserva,
esta caducará automáticamente, a menos que, antes de su vencimiento se hubiere
solicitado su ampliación, la que se concederá por el mismo período inicial y
por una sola vez, a través del portal web institucional.

En caso de que el solicitante no requiera la reserva
aprobada o ésta contenga errores ortográficos, el peticionario podrá eliminar
su reserva a través del portal web institucional.

Casos especiales

  • Conforme a lo previsto en
    la Ley de Mercado de Valores, solamente las personas naturales o jurídicas
    autorizadas según esa ley, podrán utilizar las denominaciones: casa de
    valores, operador de valores, banca de inversión, bolsa de valores,
    registro especial bursátil; Sistema Único Bursátil, administradora de
    fondos y fideicomisos y, calificadora de riesgos, y las expresiones:
    fondos administrados, fondos colectivos, fondos cotizados, fiducia,
    fideicomiso mercantil, titularización.
  • Se puede reservar un
    nombre de una compañía cancelada siempre y cuando dicho acto jurídico se
    encuentre inscrito en el Registro Mercantil.
  • Dentro de las
    denominaciones es posible la inclusión de uno o más términos en cualquier
    idioma extranjero o lenguas aborígenes, siempre y cuando estén acompañados
    de términos comunes en español y su escritura corresponda a la unión de
    letras en el abecedario español.
  • En el caso de fusión, la
    compañía absorbente o la nueva compañía que se crea por efectos de la
    fusión, podrán adoptar como denominación en todo o en parte la de
    cualquiera de la que se extinga.
  • En caso de escisión total,
    cualquiera de las compañías que se crean podrá adoptar como denominación
    la de la compañía que se extingue o desaparece por virtud de la
    escisión. En el supuesto de
    escisión parcial, como la compañía escindida subsiste, una o más de las
    resultantes podrán llevar la expresión peculiar de la denominación de
    aquella.
  • Podrán incluirse las
    palabras «grupo» (o su expresión en cualquier idioma) o
    «holding», en las compañías cuyo objeto sea exclusivamente de
    tenedora de acciones o participaciones o cuando sin ser holding demuestre
    ser propietaria de acciones o participaciones en otra u otras compañías
    con capacidad de decisión en ellas.

Limitaciones

No podrá reservarse un nombre que de una manera u otra
afectare a la moral por contener un término o expresión obscena o inductiva a
conductas socialmente reprochables. No
podrá reservarse una denominación que sea ortográfica o fonéticamente igual o
similar al que perteneciere a una compañía preexistente, aun cuando esta
consienta expresamente en ello, con excepción de la peculiaridad de las
compañías holding.

No podrán formar parte de la denominación de una compañía
sujeta a la vigilancia y control de esta Superintendencia, las palabras banco,
finanzas, financiera, crédito, inversión, cooperativa, ahorro, leasing, u otros
términos derivados de estos, tampoco las denominaciones: corporación
financiera, almacén general de depósito, casa de cambio, asociaciones
mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y cajas centrales, en general,
cualquier otra palabra que haga suponer la realización de actividades
bancarias, financieras o de intermediación financiera, que, en cualquier caso,
son ajenas a las actividades que controla y vigila la Superintendencia de
Compañías y Valores.

No podrán incluirse en el nombre de una compañía supervisada
por esta Superintendencia los términos seguro, reaseguro, aseguradora, u otras
que insinúen operaciones de seguros o de intermediación en seguros u otro tipo
de actividad del régimen de seguros, reguladas por la Ley General de Seguros.

No podrá reservarse denominaciones, que incluyan nombres de
instituciones públicas.

Artículo
publicado en el Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito