RESPUESTA
Tanto el desistimiento y la renuncia, como el abandono de la acusación particular, son instituciones completamente diferentes una de otra, concebirlas por igual provoca incorrecciones al momento de aplicar la ley y sus efectos. Con la renuncia existe un expreso deseo de apartarse del proceso penal en calidad de acusador particular; más el abandono resulta ser una suerte de sanción por sobre el incumplimiento de la obligación del acusador particular de comparecer al juicio oral.
Si el padre, acusador particular en representación de su hijo, no comparece al juicio, cabe el abandono. Recordemos también que entre los efectos de la sanción de abandono de la acusación particular, podría ser la declaratoria de malicia y temeridad, que en cambio tanto para la renuncia como para el desistimiento esto está proscrito.
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Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia