Código Orgánico Integral Penal:

La Justicia al servicio de la dignidad humana

?La ley es
como el cuchillo, pues nunca lastima al que la maneja (?)?

Martín Fierro (poeta)

Autor: Dr. José García Falconí

Introducción

El Código Orgánico
Integral Penal se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 del día
lunes 10 de febrero de 2014; y, la primera parte de la Exposición de Motivos
señala de manera expresa: ?En las últimas
décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales
y políticas. La Constitución de 2008 aprobada en las urnas, impone obligaciones
inaplazables y urgentes como la revisión
del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y
certidumbre.

La heterogeneidad de los componentes del sistema penal
ecuatoriano, incluida la coexistencia de varios cuerpos legales difíciles de
acoplar en la práctica, ha generado una percepción de impunidad y desconfianza
para configurar un verdadero cuerpo integral, se han considerado los siguientes
aspectos (?)?.

Entre los aspectos
que considera la Asamblea Nacional para dictar el Código Orgánico Integral
Penal, el No. 6, señala lo siguiente: ?Balance entre garantías
y eficiencia de la justicia penal.-
Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir
la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber
cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un
sistema que nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría
condenando a la persona inocente.

El sistema penal tiene que llegar al término medio para
evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo
parecido a la paz social en el combate a la delincuencia.

Se limita la actuación del aparato punitivo del Estado. La
o el juez es garante de los derechos de las partes en conflicto. El proceso se
adecúa a los grados de complejidad de los casos. Las personas sometidas al
poder penal -como víctimas o procesados-
tienen, en todas sus etapas derechos y garantías?.

El Art. 21 del Código
Orgánico de la Función Judicial, señala como uno de los principios rectoresde
la nueva justicia, el buscar la paz social, cuyo tema lo he tratado en
varios artículos publicados en esta misma Revista Judicial y en mi libro Los
Nuevos Principios Rectores en el Código Orgánico de la Función Judicial.

Base
constitucional de la dignidad humana

La dignidad humana está señalada
en nuestra Constitución de la República en los Arts. 11.7; 33; 45; 57 No. 21;
58; 84; 339 y 408; cuyo comentario lo realizo en el libro Nuevos Paradigmas
Constitucionales en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, en dos tomos.

Dignidad Humana y Titularidad de derechos:
garantías de las personas privadas de libertad

El Art. 4 del Código
Orgánico Integral Penal, señala expresamente: ?Dignidad humana y titularidad de derechos.- Las y los intervinientes en el
proceso penal son titulares de los derechos humanos reconocidos por la Constitución
de la República y los instrumentos internacionales.

Las personas privadas de libertad conservan la titularidad
de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de
libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se
prohíbe el hacinamiento?.

Recordemos que el
Art. 51 de la Constitución de la República, señala lo siguiente: ?Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los
siguientes derechos:

1. No ser
sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

2. La
comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

3. Declarar
ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la
privación de la libertad.

4. Contar con
los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral
en los centros de privación de libertad.

5. La
atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales,
alimenticias y recreativas.

6. Recibir un
tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y
en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas
o con discapacidad.

7. Contar con
medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia?.

¿Qué
es la dignidad humana?

La dignidad humana no es una
situación deducida o inferida o que se funda en una regla de experiencia, es en
sí mismo considerada una condición de la
naturaleza del hombre que escapa al objeto del conocimiento, porque existe sin
que sea necesario argumento o razonamiento que permita su deducción o
inferencia, así lo dice Edgardo Nieves Osorio: ?Es un algo que pertenece al hombre por el hecho mismo de ser hombre,
y no porque sea necesario estudiar,
argumentar o experimentar para llegar a una conclusión procedente del estudio,
la argumentación, motivación o experimentación?.

Recalco que la Constitución de la
República, al señalar que el país es un Estado constitucional de derechos y
justicia social, establece de manera expresa que el primer principio es el
respeto a la dignidad del ser humano; de tal manera que el nuevo Código
Orgánico Integral Penal en el Art. 4 reconoce de manera expresa la garantía de
respeto a la dignidad humana, recogiendo
los principios constitucionales antes mencionados.

No olvidemos que la dignidad
incluye una serie de atributos morales, psicológicos, materiales y
espirituales, todos ellos enlazados en una simbiosis única y univoca que pierde
su cohesión cuando son manipulados, abusados o vapuleados.

Sin duda alguna el servicio de la
administración de justicia debe estar al servicio del ser humano como lo señala
la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos, y hoy el Código Orgánico Integral Penal; de tal modo que el respeto a
la dignidad humana tiene que ser también el elemento central de atención a las
víctimas al momento de dictar sentencia aceptando la misma; por esta razón el
Art. 11 del Código Orgánico Integral Penal señala los derechos de las
víctimas; mientras que el Art. 12, trata sobre los derechos y garantías de las
personas privadas de la libertad, pues el sistema penal tiene dos lados, en el
uno los derechos del acusado y en el otro los derechos de la víctima.

El juez de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Antônio Augusto Cançado Trindade, recalca en varias de sus
sentencias, la prevalencia del principio de respeto a la dignidad de la persona
humana que se identifica con el propio fin del derecho, del ordenamiento
jurídico tanto nacional como internacional.

En el caso Muci et allí,
sentencia del 20 de febrero de 2001, el Tribunal Penal Internacional Ad Hoc
para la Ex Yugoslavia, la Sala de Apelaciones, ponderó que tanto el derecho
internacional humanitario, como el derecho internacional de los derechos
humanos, toman como su punto de partida su preocupación común de salvaguardar
la dignidad humana, que forma la base de sus estándares mínimos de la
humanidad; así los derechos se desprenden de la dignidad inherente de la persona
humana, tales como los de vida, libertad, integridad física y moral, entre
otros.

Recordemos que el Art. 66
de la Constitución
de la República señala los derechos de libertad que se encuentran garantizados
a todas las personas.

La canciller alemana
Ángela Merkel, en un almuerzo con el presidente de los Estados Unidos de
América Barack Obama, el 2 de noviembre
de 2009, en Washington DC, señalaba con razón que la dignidad humana es
invaluable, ya que el ser humano es considerado en su concepto uno y universal,
gana en un tratamiento dentro de los parámetros de dignidad, solidaridad y
respeto; de tal modo, hay que recordar que el ser humano, especialmente en
materia penal está en permanente interacción con el Estado, del cual debe recibir
un trato respetuoso.

El Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General
del Estado, en la edición No. 3 de enero de 2013, de la Revista Perfil
Criminológico, en la Sección Editorial trata sobre La dignidad humana, y al respecto dice: ?El paradigma del presente es más ambicioso, tras una formulación tan
extrema como ésta (?) El Estado existe para el cumplimiento de los derechos
humanos. Ya no solo se desarrolla el discurso tangencial que sustentó la
denuncia reincidente de quienes asumían su defensa, o únicamente normas
internas e internacionales, sino además un principio fundamental de la
democracia, de la participación y de la existencia misma de una sociedad
anclada, ante todo al respeto de la
dignidad humana, y
luego, inevitablemente a una estructura jurídica exigible en lo nacional e
internacional y al logro de la justicia social. No se puede invocar el
cumplimiento de los derechos humanos en una sociedad donde se auspicia la
desigualdad y el irrespeto a la dignidad esencial del ser humano?.

Termina señalando: ?(?) en
tal virtud, conviene al Estado analizar las desigualdades y corregir las
prácticas discriminatorias, así como el injusto reparto del poder, que
obstaculizan el desarrollo. Con ese telón de fondo institucional de los
derechos humanos -de tanto relieve en la
sociedad moderna y en el nuevo constitucionalismo- se impregnan de dignidad humana los
indicadores sociales que miden el grado de desarrollo?.

Garantías y principios
rectores del proceso penal

El Código Orgánico Integral Penal,
dentro del Capítulo Segundo, del Título II, que trata sobre las garantías y
principios generales, en el Libro Preliminar sobre normas rectoras, en el Art.
5 de dicho Código, se señalan los siguientes principios procesales: legalidad;
favorabilidad; duda a favor del reo; inocencia; igualdad; impugnación procesal;
prohibición de empeorar la situación del
procesado; prohibición de autoincriminación; prohibición de doble juzgamiento;
intimidad; oralidad; concentración; contradicción; dirección judicial del proceso;
impulso procesal; publicidad; inmediación; motivación; imparcialidad;
privacidad y confidencialidad; y objetividad; recogiendo de este modo lo
señalado en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos que están vigentes en el país, principios
que serán analizados en un trabajo que estoy preparando.

Conforme he señalado,
el Art. 5 del Código Orgánico Integral Penal, señala veintiún principios
procesales, por lo que es menester hacer un breve análisis sobre lo que se
entiende como principios y luego como principios procesales.

¿Qué
son principio?

Son las directivas fundamentales
que deben ser imprescindiblemente respetadas para lograr el mínimo de
coherencia que supone todo sistema; y sin duda alguna, son: la igualdad de las
partes litigantes; la imparcialidad del juzgador; la transitoriedad del proceso;
la eficacia de la serie procesal y la moralidad en el debate, dice con razón el
tratadista Alvarado Velloso. Además de los veintiún principios procesales que
señala el Art. 5 del Código Orgánico Integral Penal.

Principios procesales

La mayor parte de la
doctrina entiende por principios procesales las grandes directrices que expresa
o implícitamente brinda el legislador para que el método de enjuiciamiento
penal, en este caso, puede operar eficazmente de acuerdo con la orientación filosófica
-política de quien ejerce el poder en un tiempo y lugar determinados; y esto está
señalado en los Arts. 168 de la Constitución de la República; 4 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; 4 al 31 del
Código Orgánico de la Función Judicial;
y, 5 del Código
Orgánico Integral Penal.

Esto tiene su razón de ser,
porque como las demás funciones del Estado, la de administrar justicia está
sujeta al imperio de lo jurídico, solo puede ser ejercida dentro de los
términos establecidos con antelación por normas legales y abstractas, que
vinculan positiva y negativamente a los servidores públicos, en este caso a las
juezas y jueces, fiscales y defensores públicos, pues estos tienen prohibida
cualquier acción que no esté previamente prevista y únicamente pueden actuar
apoyándose en una previa atribución de
competencia; es así que la Constitución de la República en el Art. 226, señala
las competencias y facultades de los servidores públicos al manifestar: ?Las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?.

De lo anotado se desprende que el
derecho al debido proceso, es el que tiene toda persona a la recta
administración de justicia, de tal manera que el debido proceso es aquel que
satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para
garantizar la efectividad del derecho material y protegerlo de la eventual conducta
abusiva de la autoridad que conoce y resuelve la situación jurídica; recordando
que el Art. 5 del Código Orgánico Integral Penal, señala de manera expresa:
?El derecho al debido proceso penal (?)?.

Todo esto tiene su razón de ser,
porque sin duda alguna el servicio de la administración de justicia debe estar
al servicio del hombre, así lo señalan varios artículos de la Constitución de
la República que he mencionado en líneas anteriores, al reconocer la doctrina, que:
?La dignidad humana es un principio
fundante de lo social de derecho; de tal manera que la persona humana es el
centro, razón y fin de la Constitución?
, o sea que todas las funciones y
muy en especial la Función Judicial, está al servicio del ser humano para que
garantice en la práctica sus derechos, pues recalco una vez más la
dignidad humana es un principio fundamental en el Estado constitucional de
derechos y justicia social.

Así el derecho al debido proceso
penal, que señala el Art. 5 del Código Orgánico Integral Penal, lleva implícito
que el debido proceso llega al justo medio, pues no concibe al litigio como un
conjunto armado entre las partes procesales, que luchan con las armas que cada
uno inviste y se llaman: derechos, donde triunfará probablemente, el
que tenga más fuerza aun cuando tenga menos razón, esto no puede suceder hoy
día en atención a lo que señala el Art. 5 del Código Orgánico Integral Penal y
su Exposición de Motivos, 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, y 4
No. 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, pues hoy las juezas y jueces son los fiscales de la
administración y órganos del control de constitucionalidad dentro de la
justicia ordinaria, por eso la limitación del principio dispositivo y la
implementación del principio iura novit curia; además la obligación
constitucional y legal de motivar sus resoluciones conforme lo disponen los
Arts. 76 No. 7 letra l) de la Constitución de la República, y 130 No. 4 del Código
Orgánico de la Función Judicial.

De tal modo que si hoy en nuestro
país, tenemos a juezas y jueces con más poderes, también tenemos a juezas y
jueces que tienen mayores responsabilidades, conforme lo señalan los Arts. 11
No. 9 inciso 4 y 5; 172 de la Constitución de la República; y 15, 32, 33, 34,
130, 131 y 132 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Recordemos lo que dice Diez
Picazo Giménez: ?Los derechos constitucionales son aquellos garantizados con
rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político
que la Constitución funda y que están vinculados a la dignidad humana?, es
decir son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de
garantías, recordando que en nuestro ordenamiento jurídico existen seis
garantías jurisdiccionales, cuatro ordinarias y dos extraordinarias; las
ordinarias son la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a
la información pública y el hábeas data, se llaman ordinarias porque se
presentan ante la justicia ordinaria; mientras que las extraordinarias son la
acción de incumplimiento y la acción extraordinaria de protección, que se las
presenta directamente ante la Corte Constitucional.

Conclusiones

Dentro del proceso de cambio que
vive el país, es el propósito público que el ser humano desenvuelva su vida de
la manera más digna, pues el fin de la administración pública es dignificar al ser humano a través
de servicios eficientes; esto se logra si existe una sincera voluntad de servir
al bien común, de promover el bien general, y por tal para conseguir estos
fines se parte de un respeto irrestricto a la dignidad de la persona humana,
para lo cual existe el Estado; recordando que el Art. 83 de la Constitución de
la República que señala la obligaciones y responsabilidades que tenemos las ecuatorianas
y los ecuatorianos, en el No. 7, dispone: ?Promover el bien común y anteponer
el interés general al interés particular conforme al buen vivir?.

En el campo penal, toda persona a
quien se le atribuye la comisión de un hecho punible, tiene derecho a ser
tratada con el derecho debido a la dignidad inherente al ser humano, conforme
lo dispone la Constitución de la República, Tratados Internacionales de
Derechos Humanos, y hoy el Código Orgánico Integral Penal.

Debo señalar que la figura de la
jueza o juez de garantías, ha sido tomada de la legislación chilena, que a su
vez la tomó de Europa, y particularmente de Alemania, país que tuvo una fuerte
incidencia en su reforma procesal penal, o sea esto se remonta a la reforma
procesal penal de 1974.

Estoy preparando un trabajo sobre
los principios procesales constantes en el Art. 5 del Código Orgánico Integral
Penal; toda vez que el procedimiento penal se lo considera como un indicador
del nivel de evolución del Estado de derecho de un país, y en este caso el
nuevo Código Orgánico Integral Penal refleja como en ninguna otra área del
derecho, lo que consideramos como Estado constitucional de derechos y justicia
social, circunstancias que deben penetrar en la conciencia de las ciudadanas y
ciudadanos, especialmente de quienes administran justicia en todas las
materias, y fundamentalmente en la penal.

Debo señalar que el Código
Orgánico Integral Penal en una de sus
disposiciones transitiuorias señala la obligación del Consejo de la Judicatura,
de la Fiscalía y de la Defensoría Pública, que en el plazo de treinta días
luego de publicado el Código Orgánico Integral
Penal, esto es a partir del 10 de marzo del presente año, deben
capacitar al personal de dichas entidades sobre este nuevo sistema de
administración de justicia penal; debiendo destacar que la Casa de la Cultura
de Portoviejo que preside el Dr. Dumar Iglesias Mata, a fines del presente mes
organiza una serie de conferencias de capacitación en esta materia, al cual he
sido invitado. Igualmente el Foro Académico presidido por la Dra. María Elena
Zamora, en Riobamba en el mes de abril va organizar un seminario sobre el nuevo
Código Orgánico Integral Penal.

Para terminar el presente artículo,
es menester insistir, que el principio de dignidad humana es un propósito
público para que el ser humano desenvuelva su vida de la manera más digna, pues
la misión de la administración pública en general y en particular la de la
Función Judicial, es la de dignificar al ser humano a través de servicios
eficientes.

José García Falconí

Docente, Facultad de
Jurisprudencia

Ciencias Políticas y
Sociales, Universidad

Central del Ecuador

Correo: [email protected]