REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MONTUFAR CARCHI

EXTRACTO

CLASE DE JUICIO: CIVIL-EJECUTIVO.

JUICIO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN.

JUICIO Nº: 04334-2018-00481.

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TULCAN. LTDA.

DEMANDADO: CUASQUER YEPEZ MIGUEL HUGO, QUILCA RAMOS CRISTIAN ISRAEL, QUILCA RAMOS LAURA MARINA.

CUANTIA: OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS (USD 8.193,50).

JUEZ: DR. WILSON HERNAN QUELAL ONOFRE.

SECRETARIO: AN. OMAR ENRY MAYA BASANTES.

FECHA DE INICIO: SAN GABRIEL, 17 AGOSTO DEL 2018.

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Juicio No. 04334-2018-00481

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON MONTUFAR. Montufar, martes 11 de septiembre del 2018, las 15h31, VISTOS: De conformidad con el Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 244 del Código Orgánico de la Función Judicial, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Montúfar, avoco conocimiento de la presente demanda en mérito a la razón y el sorteo realizado. En lo principal, la demanda que por cobro de pagaré a la orden han presentado el Ab. Ricardo Israel Pozo Casanova y Ab. Carolina Estefanía De La Cruz Tapia, en calidad de Procuradores Judiciales del Ing. Marco Eric Orlando Mosquera López, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tulcán Ltda., contra los señores CUASQUER YEPEZ MIGUEL HUGO y QUILCA RAMOS LAURA MARINA, en calidad de deudores principales, QUILCA RAMOS CRISTIAN ISRAEL, en calidad de aval, por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo, toda vez que el pagaré a la orden adjunto, al tenor de lo prescrito en los Arts. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio constituye título ejecutivo, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. Cítese con la demanda, copias certificadas de los documentos adjuntos y el presente auto a los demandados en los domicilios señalados en el libelo inicial; concediéndoles a los demandados el término de 15 días para que contesten la demanda, en la cual podrán: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 153 y 353 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberán adjuntar la documentación pertinente para su defensa en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 y 152 ibídem; en caso de no dar cumplimiento a la obligación, ni proponer excepciones, se pronunciará inmediatamente sentencia la que no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Téngase en cuenta el anuncio de prueba de la parte actora, la misma que se practicará en la correspondiente audiencia. Tómese en cuenta la cuantía y el lugar señalado para recibir notificaciones. Incorpórese al proceso toda la documentación adjunta. CÍTESE Y CÚMPLASE.-

EN OTRA PROVIDENCIA DICE

Juicio No. 04334-2018-00481

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON MONTUFAR. Montufar, lunes 2 de marzo del 2020, las 10h41, VISTOS: Toda vez que la parte accionante de la presente causa, ha procedido a realizar el acta de desconocimiento de domicilio, por secretaria confiérase el extracto para la práctica de la diligencia de citación por tres publicaciones en la prensa de mayor circulación, ya que en este cantón no cuenta con un diario propio se lo realizara el diario de mayor circulación de la provincia esto es el Diario La Hora. Hecho que haya sido se adjuntara los originales de estas publicaciones al expediente.-HAGASE SABER.

San Gabriel, 05 de octubre del 2020.

AB. OMAR MAYA BASANTES

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-003-021/ms