CASILLERO J No. 1979

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES HUGO RENE MARTINEZ SUAREZ Y ELENA DEL ROSARIO SANCHEZ DELGADO

ACTOR: MARTINEZ SANCHEZ MARIA FERNANDA

DEMANDADO: RODRIGO PATRICIO y PABLO RENE MARTINEZ SANCHEZ, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES HUGO RENE MARTINEZ SUAREZ Y ELENA DEL ROSARIO SANCHEZ DELGADO

JUICIO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

CAUSA NO. 17203-2019-01049

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTÍA: ($157.266,64)

JUEZ: DRA. DELICIA DE LOS ANGELES GARCES ABAD

SECRETARIO: JUAN PABLO LOJANO LOJANO

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 22 de febrero del 2019, las 13h52, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 024-2013 de fecha 23 de abril del año 2013 con acción de personal N° 7709- DNP y en virtud del sorteo de Ley.- 1) CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda de inventarios de bienes sucesorios presentado por la señora MARIA FERNANDA MARTINEZ SANCHEZ es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334 Nral. 4 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.- 2) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para los fines de ley.- 3) CITACIÓN: Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio, CITESE a los demandados señores RODRIGO PATRICIO y PABLO RENE MARTINEZ SANCHEZ en las direcciones que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 54 del Código Orgánico General de Procesos; así como a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitida por el Consejo de la Judicatura, para lo cual se enviarán las boletas de citación a Correos del Ecuador a través del departamento de Citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se le recuerda a la demandada que debe comparecer conforme a lo dispuesto en los Arts. 335 y 336 del Código Orgánico General de Procesos, se requiere a secretaria remita suficientes copias a la sala de citación a fin de dar cumplimiento con esta disposición; [3.1] CITACIÓN DESCONOCIMIENTO DOMICILIO: Toda vez que se ha realizado la diligencia de juramento imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de los señores HUGO RENE MARTINEZ SUAREZ y ELENA DEL ROSARIO SANCHEZ DELGADO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, y Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone, cítese en legal y debida forma, herederos presuntos y desconocidos en la presente causa, dispongo publicar por la prensa por tres ocasiones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Una vez citada, fenecido el término que contempla el Art. 56 inciso 7 del COGEP, para lo cual se le recuerda a la demandada que debe comparecer conforme a lo dispuesto en los Arts. 335 y 336 del Código Orgánico General de Procesos, bajo las prevenciones que son de Ley; se advierte a los demandados de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, por secretaria confiera se el extracto para la publicación por la prensa.- [4] Citados que sean las partes procesales, se procederá a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes sucesorios, con intervención del perito que será designado mediante sorteo, para que proceda a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes en presencia de los interesados, y cumpliendo con los requisitos del Arts. 342 del mismo cuerpo normativo antes invocado, para lo cual tanto la parte actora como la parte demandada presten las facilidades que el caso amerite, a quien se concederá un término prudencial para que presente el informe correspondiente; así también se regulará los honorarios del perito.- [5] Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores y autorización manifestada en favor de su defensor Técnico.- F).- Dra. Delicia Garcés Abad, Jueza de la Unidad Judicial.-

Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.-

ABG. JUAN PABLO LOJANO

SECRETARIO – UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Hay firma y sello

001-003-111/ms