REPÚBLICA DEL ECUADOR

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR IVÁN SANTIAGO HERNÁNDEZ TELLO (Fallecido)

EXTRACTO:

ACTORA: DRA. MARÍA FERNANDA YÁNEZ MENA, APODERADA ESPECIAL Y PROCURADORA JUDICIAL DE LA SEÑORA VERÓNICA JACQUELINE DE LA TORRE CARRILLO

ACCION: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

CAUSA: No. 17204-2020-01391

JUEZA: AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de septiembre del 2020, a las 16h22. VISTOS: Conforme a la razón sentada por la Secretaria encargada de esta Unidad Judicial y deslindando mi responsabilidad como autoridad por el tiempo transcurrido, una vez que se ha cumplido con la exigencia de procedimiento que señala el Art. 56 numeral 2 inciso segundo en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial amparada en lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la de la acción de personal No. 12708- DP17-2019-KV y por el sorteo de ley.- 1) En lo principal, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES propuesta por la Dra. MARÍA FERNANDA YÁNEZ MENA, Apoderada especial y Procuradora Judicial de la señora VERÓNICA JACQUELINE DE LA TORRE CARRILLO, quien es madre y representante legal del niño Ariel Santiago Hernández De La Torre, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 numeral 6) del Código Orgánico General de Procesos.- 2) Con el contenido de la demanda y auto que antecede, a los herederos desconocidos del causante IVÁN SANTIAGO HERNÁNDEZ TELLO cuya residencia ha sido imposible determinar, CÍTESE por la Prensa en esta ciudad de Quito de conformidad a lo establecido en los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 5 de la Resolución No. 07- 2018 con Fuerza de Ley dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de fecha 16 de mayo de 2018; para lo cual entréguese por medio de Secretaría el extracto pertinente.- 3) La Audiencia establecida en el Art. 335 inciso último del Código Orgánico General de Procesos, se señalará una vez que culmine el término establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- 4) En la audiencia y de ser procedente recéptese el testimonio de los testigos señores Jorge Enrique Hernández Soria y Sra. Marcia Rocío Guadalupe Tello, anunciados en el líbelo de la demanda, mismos a los que sin perjuicio de haber señalado su domicilio, se les notificará a través de la casilla judicial señalada por la parte actora.- 5) Incorpórense al proceso los documentos anunciados como medios probatorios, mismos que de ser pertinentes serán considerados en el momento procesal oportuno en la audiencia.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3889 y correo electrónico señalado por la parte solicitante para sus notificaciones, así como la calidad en la cual comparece la Dra. María Fernández Yánez Mena.- Actúe la Ab. Mercedes Loor Zambrano en calidad de Secretaria Jurisdiccional (e) de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-f) AB. RUTH RACINES MOLINA (JUEZA)

Lo que CITO para los fines de ley

AB. MERCEDES LOOR ZAMBRANO

SECRETARIA (E)

Hay firma y sello

001-003-0276/ms