RESPUESTA El Artículo 121 del COGEP, último inciso: “…Si la o el juzgador niega la diligencia solicitada, la parte afectada podrá interponer recurso de apelación...
¿Sería en materia laboral procedente contar con un perito liquidador de planta?
¿Cuándo procede efectuar la diligencia en rebeldía y por siguiente pronunciarse sin los elementos necesarios?
¿Se puede solicitar un embargo en un acuerdo conciliatorio?
¿En qué consiste la participación de los jueces en la conciliación en materia laboral?
¿Es obligatorio dictar sentencia dentro de la audiencia pública, en temas relacionados con las garantías jurisdiccionales?
¿Está facultado un juez de primer nivel corregir un error de cálculo de una sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia, o tiene que remitir nuevamente a la Sala correspondiente?
¿Cuáles son los requisitos de las actas de citación?
¿Se puede Comisionar la práctica de citaciones al Teniente Político?
Podría o no el Tribunal de Apelación, que revoque una sentencia absolutoria, dictar en su sentencia de condena la suspensión condicional de la pena privativa de libertad.














