¿Cuándo una persona que realiza labores en las que emplea la fuerza física sobre la intelectual, sea considerado como trabajador independiente si en una institución pública se lo tiene como servidor público?
¿Es posible evitar el recargo establecido en el Art. 94 del Código de Trabajo, a través de la realización de audiencias en las inspectorías de trabajo?
¿Es posible evitar el recargo establecido en el Art.94 del Código de Trabajo, a través de la realización de audiencias en las inspectorías de trabajo?
¿Cuándo procede efectuar la diligencia en rebeldía y por siguiente pronunciarse sin los elementos necesarios?
¿En el inciso segundo del Art.327 del COFJ establece que todo proceso judicial intervendrá un abogado en patrocinio de las partes, pero en el Art. 574 del Código de Trabajo contradice la normativa?
¿Cuándo procede la inspección judicial en materia Laboral?
¿En el caso del despido intempestivo de servidores de empresas públicas debe cancelarse con el Art.188 del Código de Trabajo o cual sería el marco jurídico?
¿Cuándo cabe el pago de triple de recargo de las remuneraciones determinado en el Art.94 del Código de Trabajo?
¿En qué consiste la reconvención en el despido ineficaz?














