Autor: Dr. Mauricio Enrique Pacheco

En la autoría mediata tradicional el autor no realiza o comete el delito por sí mismo sino que lo hace valiéndose de otra persona a quien la convierte en instrumento de su voluntad a través del error o del engaño. Por ello el castigo debe estar dirigido a quien se aprovechó de la otra persona aunque no haya realizado la infracción personalmente. La persona instrumentalizada no es responsable porque fue utilizada a base del engaño por el autor mediato quien en definitiva mantiene el dominio del hecho mediante el dominio de la voluntad del ejecutor directo, quien ni siquiera sabe que comete un delito.

Pero esta teoría mediata basada en el error y en la coacción, de acuerdo con Roxín, no es la única por lo que plantea otras posibilidades que no agotan la autoría mediata como aquella que se constituye por el dominio de la voluntad en virtud de maquinarias de poder estructuradas en las que el hombre de detrás tiene bajo su poder y dominio una estructura de poder que la utiliza en la comisión de infracciones sin dejar que esta decisión dependa del sujeto ejecutor. Casos como el genocidio alemán en la Segunda Guerra mundial y otros casos complicados por las complejas dinámicas grupales, globales y organizacionales no pueden ser resueltos a la luz de la autoría individual.

Antecedentes de la Teoría del Dominio de la Voluntad

La teoría del dominio de la voluntad a través de los aparatos organizados de poder fue propuesta inicialmente por Roxín en 1963 sobre la base de los trabajos de Schroeder y pretende explicar las actuaciones al margen de la ley de quienes dirigen una organización que está a su entera disposición, cuyos miembros ejecutores directos del delito se caracterizan por su fungibilidad o por su naturaleza cambiante.[1] Este tipo de organizaciones tienen la particularidad de funcionar casi de forma automática en la ejecución de ciertas acciones ordenadas por los hombres de atrás, ubicados en la cúpula de la organización. La doctrina del “autor detrás del autor” inicialmente reticente a ser aplicada por los tribunales europeos fue ganando espacios de legitimidad hasta que se constituyó en un instrumento de indudable ayuda para develar las actuaciones delictivas de quienes dirigían organizaciones legitimas o de fachada pero que simulaban ser estructuras idóneas desde las cuales se cometieron delitos graves sobre cuyas consecuencias no era posible generar procesos de imputación directa a los “hombres de detrás”[2].

Fue utilizada por el Tribunal Supremo Alemán para condenar a los miembros del Consejo Nacional de Defensa de la ex República Democrática Alemana, como autores mediatos de la muerte de decenas de ciudadanos alemanes a consecuencia de los disparos realizados por los guardias que protegían el Muro de Berlín, cuando aquellos pretendía huir de Berlín oriental. También se aplicó en el proceso en contra de Adolf Eichmann y en los procesos de Nuremberg. No hace mucho tiempo también la utilizo la Corte Penal Internacional en el caso Katanga-Ngujdolo Chui. La aplicación más reciente tuvo lugar para juzgar los crímenes cometidos por el ex – Presidente Fujimori en la vecina República del Perú acusado de asesinar a más de 27 personas a través de las fuerzas de seguridad a su mando y en el caso de Abimael Guzmán jefe del grupo terrorista de Sendero Luminoso en el Perú. Es decir, más allá de los casos típicos de autoría mediata reconocidos y aceptados por la dogmática penal, como son el dominio de la voluntad por coacción y por error, en los aparatos organizados de poder, podría identificarse una nueva forma de dominio de la voluntad que conduce al establecimiento de la responsabilidad mediata a los que detentan el poder en la organización. Esta teoría ha sido objeto de ciertas modificaciones complementarias muy importantes[3].

La idea del autor mediato asocia la representación de una organización en la que, por un lado existen cúpulas que la dirigen y, por otro, la presencia de sujetos que estando situados en la cola de la organización se encargan de la ejecución de los hechos delictivos. El dilema es como establecer la culpabilidad de quienes ordenaron la comisión del delito encontrándose en la cúspide de la organización de poder en forma separada de quienes ejecutaron materialmente dichas directivas. La cabeza de la organización en última instancia planifica, ordena y dispone su comisión, dentro de corporaciones legítimas y en organizaciones criminales particulares, así como en aparatos organizados de poder estatal que tienen ciertas características particulares.

Atribuir la calidad de autores mediatos al hombre o a los hombres de detrás de la organización necesariamente implica realizar un ejercicio de imputación penal que se mantenga alejado de sistematizaciones dogmáticas autoritarias y contradictorias con los principios de un Derecho penal tradicional, siempre vigilante de las extralimitaciones del poder punitivo del Estado.

Autoría Mediata: Fundamentos

Roxín fundamenta la autoría mediata en los aparatos organizados de poder, diferenciándola de la coautoría, autoría inmediata y de la complicidad.

Considera al aparato organizado de poder como un instrumento para la comisión del hecho delictivo por dos razones fundamentales: por ser una estructura compuesta de varias personas, organizadas de tal forma que garantiza la comisión del delito con tal probabilidad que el hilo de la voluntad del hombre de atrás no se rompe en razón de la distancia que tenga con el brazo ejecutor de quien materialmente comete el hecho. La voluntad de quien ostenta el poder y domina la organización tiene todas las probabilidades de verse efectivizada por quien, perteneciendo a los estratos inferiores, se encarga de la ejecución del delito.

Algo muy importante, Roxín sustenta la no necesidad únicamente del error y la coacción como los únicos medios adecuados para la autoría mediata porque interviene de manera decisiva el funcionamiento de un aparato de poder caracterizado por ser independiente de los miembros que la componen. Es decir, funciona casi en forma automática sin que importe ni la relación de la cúpula, o de los hombres de detrás, con los sujetos ejecutores del hecho puesto que basta una decisión tomada en las altas esferas como para que tenga todas las posibilidades de que se cumplan sin que necesariamente exista una relación interpersonal o directa con el individuo que la va a ejecutar. Por ello, dice Roxin, no es necesaria ni la coacción ni el engaño porque quienes la realizan saben de la ilegalidad de la orden y que si no quieren ejecutarla habrá otras personas que puedan hacerlo, sin que resulte afectada la orden emitida por la cúpula[4]. La fungibilidad del ejecutor es el fundamento de este tercer tipo de autoría mediata. El ejecutor, en esta circunstancia, no deja de ser responsable ni carece de libertad para realizar el delito y ha de responder por ello como autor directo, ejerce dominio sobre la acción sin embargo de ello es al mismo tiempo y concomitantemente un engranaje de la maquinaria de poder manejada por los hombres de atrás, por los personajes de la cúpula[5].

Roxín reconoce que tanto la predisposición del autor directo para la ejecución de las órdenes como el poder de imposición de los mismos son aspectos que tienen su origen en las teorías desarrolladas por Schroeder. En efecto, asegura que la interrelación de las categorías de la autoría mediata como son la existencia de un aparato de poder organizado, el apartamiento del derecho de esta organización, la fungibilidad y la predisposición para la ejecución de parte de los ejecutores de las ordenes de la cúpula o de los hombres de atrás, constituyen el fundamento del dominio del hecho de los hombres de detrás.

Y cuando habla de fundamentos se refiere a que sin alguno de ellos no se podría configurar una autoría mediata por dominio de los aparatos de poder. Lo determinante es el poder de imposición de la voluntad de los hombres de detrás para dominar la realización del resultado aunque no implique el dominio del curso causal. Algo que naturalmente nos conduce a identificar a varios tipos de autores como son aquellos que ejecutan el hecho típico y los autores que están detrás del escritorio, aunque entre estos extremos ni siquiera exista a veces una relación personal o cercana entre los hombres de detrás y el ejecutor inmediato.

Roxín establece cuatro presupuestos que fundamentan la teoría de la autoría mediata:

a.- Poder de mando sobre la organización. Basta que ocupe cualquier puesto siempre que posea el poder de dictar órdenes a sus inferiores como manifiesto de su poder para dirigir aunque sea una parte de la organización.

b.- El aparato de poder se encuentre desvinculado del ordenamiento jurídico o que actué al margen de la legalidad.

c.- La fungibilidad del ejecutor. Es decir, que puede ser intercambiable o fácilmente reemplazado por otro ejecutor.

D.- La alta disposición al hecho del ejecutor.


[1] AMBOS KAI (1998: pg.11). “Dominio del hecho por dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder”. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Centro de investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del Derecho.

[2] GIL, ALICIA. (2008: pg. 66). “La autoría mediata por aparatos jerarquizados”. Recuperado del sitio https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-2008-10005300088_ANUARIO_DE_DERECHO_PENAL_Y_CIENCIAS_PENALES_La_autor%EDa_meditada_por_aparatos_jerarquizados_de_poder_

de poder en la jurisprudencia española Sin embargo en España por ejemplo, la teoría del autor mediato en estructuras organizadas de poder no es la doctrina dominante en parte porque, a criterio de esta autora, no sirve para organizaciones pequeñas relativamente. Dice “…Aunque en los casos analizados no está claro que se den todos los requisitos para aplicar la construcción de la autoría mediata por aparatos de poder jerarquizados, en particular porque los comandos de ETA están formados por grupos pequeños de personas y probablemente su relación con el dirigente que ordena un concreto atentado se basan en relaciones personales y de confianza y no constituyen un supuesto de fungibilidad del ejecutor, y por lo tanto estas sentencias no demuestran una opción de la jurisprudencia por esta solución frente a la de la autoría mediata, lo cierto es que la solución de la inducción también es propuesta por una parte de la doctrina española que rechaza la construcción de Roxín. En España rechazan la autoría mediata por aparatos de poder y proponen castigar al dirigente como inductor por ejemplo Gimbernat(42), Díaz y García Conlledo (43), López Peregrín (44), Olmedo (45), Gutiérrez Rodríguez (46), Cobo y Vives (47), Pérez Cepeda (48), Rodríguez Devesa (49), o Rodríguez Mourullo (50). …”.

[3] AMBOS, KAI (1998:pg.11). Ob.cit. Dice el autor “…En la actualidad –ms de treinta años después- esta doctrina si bien ha sido aceptada por la jurisprudencia, aún no ha experimentado un ulterior desarrollo que pudiera considerarse satisfactorio. LA doctrina científica ha realizado una intensa actividad de nuevos elementos terminológicos, sometiendo al modelo de Roxín a una crítica que en parte se halla plenamente justificada. Sin embargo no se han presentado propuestas de solución convincentes…”

[4] ROXIN, CLAUS (2.000: pg.272). Roxín dice al respecto:”… Basta con tener presente el caso, en absoluto de laboratorio, del gobierno, en un régimen dictatorial que implanta una maquinaria para eliminar a los desafectos o a grupos de personas. Si dada esta situación) por expresarlo gráficamente) el sujeto de detrás que se sienta a los mandos de la estructura organizativa aprieta el botón dando la orden de matar, puede confiar en que la orden se va a cumplir sí que tenga que conocer al ejecutor. Tampoco es necesario que recurra a medios coactivos o engañosos, puesto que sabe que si uno de los numerosos órganos que cooperan en la realización de los delitos elude cumplir su cometido, inmediatamente otro va a suplirlo, no resultando afectada la ejecución del plan global…” .

[5] ROXIN, CLAUS (2.000: pg.273). Ob. Cit. Dice Roxin “…Que si uno se para a reflexionar por ejemplo, sobre cómo es posible guiar un proceso llevado a cabo por otro sin intervenir directamente, cabe pensar, a mi juicio, únicamente en tres formas: puede forzarse al agente; puede utilizársele como factor causal ciego con respecto a la circunstancia decisiva para la autoría, o el ejecutor tienen que ser, si no está coaccionado ni engañado, cambiable a voluntad. En este tercer grupo de casos, que es el que aquí nos interesa, no falta, pues, ni la libertad ni la responsabilidad del ejecutor directo, que ha de responder como autor culpable y de propia mano…”