REPÚBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CANTÓN QUITO

CITACIÓN JUDICIAL A TERÁN HINOJOSA STEEVEN GUILLERMO

EXTRACTO

CAUSA: ALIMENTOS-EXTINCIÓN

Nro. DE JUICIO: 17951-2001-7992-

ACTOR: GUILLERMO RUBÉN TERÁN ACOSTA

DEMANDADO: TERÁN HINOJOSA STEEVEN GUILLERMO

JUEZ: DR. LUIS JACOME JEREZ

Juicio No. 17951-2001-7992. JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Quito, jueves 22 de octubre del 2020, a las 11h19. VISTOS.- DR. LUIS ELIECER JACOME JEREZ, avoca conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No. ACCIÓN DE PERSONAL 00684-DP17-2019-MP Incorpórense a los autos el escrito y anexos que anteceden: En lo principal, en atención al escrito de Caducidad de Pensión Alimenticia acorde a lo dispuesto en el oficio de fecha 02 de agosto del 2018 No. 1020-CNJ-2018 remitido al Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, por parte de la Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia, en relación a los consultas planteadas en el segundo semestre del extinción del derecho a percibir alimentos, cuando la o el alimentario ha cumplido la mayoría de edad (18 años) o ha cumplido 21 años estando cursando estudios”, concluye el procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o lo 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite.- Por lo expuesto, con el contenido de la petición formulada por el accionante, y en virtud de que la parte alimentaria TERÁN HINOJOSA STEEVEN GUILLERMO, NO ha comparecido a juicio NI señalado casilla judicial en el término de 10 días CÍTESE al mencionado alimentario en el lugar señalado por la parte actora, mediante escrito que se provee, para lo cual se le requiere a la parte solicitante provea de las copias necesarias para que por Secretaría se remita despacho suficiente al funcionario encargado de la Oficina de Citaciones para cumplir con dicha diligencia cumpliendo lo dispuesto en el Art. 63 del Código Orgánico General de Procesos. La misma deberá justificar con la documentación pertinente si se encuentra cursando estudios desde la fecha que cumplió los 18 años de edad hasta la fecha presente fecha (malla curricular, pensum académico, horarios de clase y años lectivos), caso contrario se realizará la liquidación hasta que cumplió los 18 años de edad o si padece de alguna discapacidad, de conformidad con lo que establece los numerales 2 y 3 del Art. innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Interviene Dra. Gladys Burgos en calidad de secretaria de este despacho mediante ACCIÓN DE PERSONAL 2626-DP17-2019-KP.- NOTIFÍQUESE

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de diciembre del 2020, a las 15h39. En lo principal 1) Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia de fecha 24 de junio del 2020 y por cuanto el obligado ha rendido juramento de la imposibilidad de determinar con la individualidad, domicilio o residencia del alimentario señor TERÁN HINOJOSA STEEVEN GUILLERMO, confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite con el auto de fecha 22 de octubre del 2020 y este auto, por la prensa conforme lo dispone el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar.- 2) Se previene la demandada la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura y CONTESTAR LA PETICIÓN DE EXTINCIÓN EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citado.- NOTIFÍQUESE

DRA. GLADYS BURGOS BARRENO

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-003-0449/ms