CITACIÓN JUDICIAL

EXTRACTO

Al ciudadano JOSÉ LUIS CORTÁZAR LASCANO, en calidad de Ex Director Ejecutivo Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se le hace saber:

Que, en el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario, con sede en el Cantón Portoviejo, existe un proceso, signado con el No. 13801-2019-00330, en los siguientes términos:

ACTORA: MARIA BELEN FARFAN MUENTES, EN CALIDAD DE PROPIETARIA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS PORTOVIEJO FORESTAL

DEMANDADOS: DIRECTOR NACIONAL DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO (ARCH), EX DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL HIDROCARBURIFERO Y MINISTRO DE ENERGIA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

TIPO DE ACCIÓN: DE PLENA JURISDICCIÓN O SUBJETIVO.

CUANTÍA: USD $3’000.000,00

PRETENSIÓN DE LA DEMANDA:

Con estos antecedentes, fundamentos de hecho y de derecho, así como con las pruebas aportadas, solicito al Tribunal, se digne aceptar mi demanda y, en consecuencia: A) Se declare la existencia de responsabilidad extracontractual del Estado por la omisión de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, en el cumplimiento de su obligación de resolver el recurso de reposición propuesto por mi representada; B) Que se condene a las autoridades demandadas, al pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante), ocasionados por las omisiones en las que han incurrido los demandados, por la falta de contestación a mi recurso de reposición, cuyos montos corresponden a: Daño Emergente, se lo cuantifica en la cantidad de: USD 242.522.73. Lucro Cesante, cuantificado en: USO 1’898.146,00; C) Que se declare la culpa grave en la que han incurrido los demandados, por la falta de contestación a mi recurso de reposición, así como por la falta de tramitación de la acción de lesividad, para efectos de la repetición del Estado en contra de los funcionarios responsables de la declaratoria de responsabilidad objetiva del Estado. D) Que se disponga el pago de los interese legales desde que se hizo exigible la obligación de daños y perjuicios, hasta la fecha de liquidación de la presente acción.

AUTO DE CALIFICACIÒN DE DEMANDA:

Portoviejo, lunes 25 de noviembre del 2019, las 10h56, JUICIO NO. 13802-2019-00330 -1C- (S.S.).- VISTOS: Abg. Walter Samno Macías Fernández, en mi calidad de Juez del Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el cantón Portoviejo de la Provincia de Manabí, conforme consta en la acción de personal No. 0817-DNTH-2019-JT, suscrita por el Msc. Pedro José Crespo Crespo, Director General del Consejo de la Judicatura, y en observancia de lo determinado en los artículos 160.1, 216, 217, 218 y 219 del Código Orgánico de la Función Judicial, que guarda estricta relación con lo desarrollado normativamente en el artículo 12 del Código Orgánico General de Procesos y el reglamento para la conformación de Tribunales en cuerpo pluripersonales de Juzgamiento (Resolución Nº 53-2014), AVOCO conocimiento de la presente causa que llega por jurisdicción y competencia a este Órgano Jurisdiccional, esto en virtud de mi designación como Juez de Sustanciación (Ponente), conjuntamente con la intervención de los señores Jueces, Dr. Juan Carlos Chiliquinga Ramírez y Dra. Elizabeth Izquierdo Duncan, para la conformación del Juzgador Plural, conforme se desprende del acta de sorteo constante a fojas 168 de los autos. En lo principal, conforme las atribuciones jurisdiccionales contenidas en el artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial y las reglas procesales del Código Orgánico General de Procesos, se dispone lo siguiente: PRIMERO: En lo principal, comparece la ciudadana MARÍA BELÉN FARFÁN MUENTES, por sus propios derechos, quienes presentan demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, en contra de: 1.1.- Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), representado legalmente por el Ing. Raúl Dario Baldeón López, en calidad de Director Nacional; 1.2.- Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en la persona del Ing. Carlos Pérez Garcia; 1.3.- Sr. José Luis Cortázar Lascano, en calidad de Ex Director Ejecutivo Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH); y, 1.4.- Dr. Iñigo Salvador Crespo, en calidad de Procurador General del Estado. SEGUNDO: Del examen minucioso y exhaustivo de la demanda presentada dentro del presente proceso, se verifica que la misma cumple los requisitos formales establecidos en los artículos 142, 143 y 308 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia de aquello, SE LA CALIFICA Y ADMITE A TRÁMITE, mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de lo determinado en los artículos 146 y 327 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO: Los documentos anexos y anuncio de pruebas serán considerados y atendidos en el momento procesal oportuno, conforme lo determinado en el Código Orgánico General de Procesos. CUARTO: Cítese con el contenido de la demanda y auto recaído en ella, a: 4.1.- Ing. Raúl Dario Baldeón López, o a quién haga sus veces, en calidad de Director Nacional de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), en su despacho ubicado en la calle Estadio “N10-285”, entre las calles Manuela Cañizares y Lola Quintana, Sector Amenia de la ciudad de Quito Pichincha; y, 4.2.- Ing. Carlos Pérez Garcia, o a quién haga sus veces, en calidad de nuevo Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en su despacho ubicado en Av. República de El Salvador N36-64 y Suecia de la ciudad de Quito. Para lo cual, se remitirá atento deprecatorio virtual a uno de los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 con sede en el cantón Quito. [[“Artículo 2.- Sustitúyase el párrafo final del artículo 10, por el siguiente texto: «Cuando se trate de demandas en contra del Estado, la competencia se radicará en el domicilio de la o del actor, pero la citación de la entidad pública demandada se practicará en el lugar donde tenga su sede principal.»]]. QUINTO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, se dispone citar al Procurador General del Estado, Dr. Iñigo Francisco Salvador Crespo, para lo cual, en observancia de lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, se lo hará a través del Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Manabí, Abg. Franklin Adriano Zambrano Loor, en su oficina ubicada en el quinto piso del Edificio La Previsora, calles Olmedo entre Córdova y Sucre, de esta ciudad de Portoviejo. [[“Artículo 13.- Sustitúyase el artículo 60 por el siguiente texto: «Art. 60.- Citación al Procurador General del Estado.- Las citaciones al Procurador General del Estado se procederá conforme con la ley.».]]. SEXTO: En virtud de que la accionante declaró bajo juramento que no puede determinar la individualidad, domicilio o residencia del Sr. José Luis Cortázar Lascano, en calidad de Ex Director Ejecutivo Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, y al haber dado cumplimiento con lo previsto en el Art. 56, inciso segundo del COGEP, compareciendo a reconocer su firma y rúbrica conforme consta en el acta de fojas 178; se dispone citar por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, capital de la provincia de Pichincha, al ciudadano JOSÉ LUIS CORTÁZAR LASCANO. Para el efecto, la parte actora deberá acercarse a las instalaciones donde funciona el Tribunal, a retirar el extracto para la citación del demandado, una vez ejecutoriado el presente auto. SÉPTIMO: Para la práctica de la diligencia de CITACIÓN, remítase la boleta respectiva a la oficina de citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, con asiento en el cantón Portoviejo. OCTAVO: En observancia de lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de TREINTA DÍAS para que conteste la demanda en la forma establecida en los artículos 151 y 152 ibídem, debiendo considerarse a su vez, las normas que regulan el Título II del Código Orgánico General de Procesos, particularmente lo instituido en los artículos 159 y 309 de dicho cuerpo normativo, debiendo señalar la dirección electrónica para futuras notificaciones y remitir a este Tribunal, copias certificadas de la resolución o acto impugnado de que se trate y el expediente original que sirvió de antecedente y que se halle en el archivo de la dependencia a su cargo. NOVENO: Se pone a consideración y disposición de la parte demandada, la prueba anunciada y acompañada a la demanda, a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa y a la contradicción, para lo cual el personal de Secretaría de este Tribunal brindará las facilidades necesarias, en función de lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial. DÉCIMO: Téngase en consideración la autorización conferida a os profesionales del derecho que suscriben la demanda, debiendo notificárseles en las direcciones electrónicas señaladas en la misma. UNDÉCIMO: En relación con la citación y notificación ordenada, se estará a lo dispuesto en el numeral 2 de la disposición reformatoria primera del Código Orgánico Administrativo (COA); para cuyo efecto, se dispone que la parte accionante, a través del departamento de archivo activo de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, situado en las calles Rocafuerte entre Pedro Gual y 10 de Agosto (antiguo comisariato del Magisterio Manabita), obtenga y facilite las copias fotostáticas necesarias de la demanda y autos recaídos en ella para la elaboración del despacho citatorial. Al respecto de lo anterior, en cumplimiento de los principios, dispositivo y de colaboración con la administración de justicia, se les recuerda a las partes, que todo proceso judicial se promueve por iniciativa de la parte legitimada; por lo tanto el impulso del proceso le corresponde a las mismas, en tal sentido, la omisión de esta carga procesal no es atribuible al juzgador plural; toda vez que les corresponde a los sujetos procesales activar y colaborar en la tramitación de esta causa, sobre todo en este tipo de diligencias; conforme lo establecido en los artículos 19 y 330, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial. DUODÉCIMO: Actué el Abogado, Jorge Vinicio Martínez Burbano, Secretario Relator de este Tribunal designado para esta causa, conforme lo determinado administrativamente por el Consejo de la Judicatura, quien deberá dar cumplimiento con lo determinado en los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial. CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f.) Abg. Walter Macias Fernandez (Ponente), Dra. Elizabeth Izquierdo Duncan y Dr. Juan Carlos Chiliquinga Ramírez Jueces del Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario, con sede en el cantón Portoviejo.- Lo que se publica para los fines pertinentes. Portoviejo, 10 de julio del 2020.- f.) Abg. Jorge Vinicio Martínez Burbano, Secretario Relator.-

Portoviejo, 10 de julio del 2020.

Abg. Jorge Vinicio Martínez Burbano

SECRETARIO RELATOR

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO CON SEDE EN EL CANTON PORTOVIEJO

Hay firma y sello

001-004-0365/ms