Autor: Juan Carlos MariƱo Bustamante

La acumulaciĆ³n de penas se encuentra regulado en el art. 55 del COIP, siendo el lĆ­mite mĆ”ximo de 40 aƱos de privaciĆ³n de libertad, esta acumulaciĆ³n se da a consecuencia del concurso real de infracciones, que se produce cuando una persona realiza varias conductas autĆ³nomas e independientes y cada una de estas se subsume a un tipo penal diferente. Es decir, que la acumulaciĆ³n de penas en nuestra legislaciĆ³n penal se produce ante la concurrencia de infracciones autĆ³nomas e independientes, a lo que la doctrina conoce como pluralidad de acciones y pluralidad de delitos y que el COIP describe en el art. 20 como concurso real.

Concurso de infracciones

Asƭ como un delito puede ser cometido por varias personas, tambiƩn sucede que una persona cometa con una o varias acciones, dos o mƔs delitos que son valorados conjuntamente en un mismo proceso.

Tradicionalmente el concurso de delitos se estructura para su estudio en concurso ideal y concurso real, sin embargo en algunas legislaciones se incluyen distintos supuestos que van mĆ”s allĆ” de la tradicional divisiĆ³n entre concurso ideal y concurso real, que prĆ”cticamente se refieren sĆ³lo a los casos de unidad de acciĆ³n y pluralidad de delitos (concurso ideal) y de pluralidad de acciones y de pluralidad de delitos (concurso real), junto a ellos existen otros de pluralidad de acciones y unidad de delito (como el delito continuado y delito masa) y de pluralidad de acciones y de delitos, pero tratada como un concurso idealĀ  (concurso ideal impropio).

El concurso ideal

El catedrĆ”tico Santiago Mir Puig, respecto al concurso ideal seƱala: ā€œHabrĆ” concurso ideal cuando un solo hecho constituya dos o mĆ”s delitos. (ā€¦), se le dispensa un trato mĆ”s favorable que el correspondiente al concurso real, en atenciĆ³n a que sĆ³lo concurre un hecho.ā€ (MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal. Parte General. Madrid 2016. Edisofer S.L. p.674).

Para Enrique Bacigalupo el concurso ideal es unidad de acciĆ³n y pluralidad en encuadramientos tĆ­picos. ā€œEl concurso ideal requiere dos elementos: unidad de acciĆ³n y lesiĆ³n de varĆ­as leyes penales (realizaciĆ³n simultĆ”nea de varios tipos penales). La unidad de acciĆ³n es un presupuesto del concurso ideal, pero no es suficiente; la acciĆ³n Ćŗnica debe haber realizado dos o mĆ”s tipos penales. (ā€¦)ā€. (BACIGALUPO, Enrique. Derecho Penal, parte general. Buenos Aires 1999 Hammurabi.p. 590-591.)

De estas definiciones doctrinarias podemos extraer dos ejemplos de nuestro COIP de concurso ideal: El primero, cuando un familiar pretende visitar en la cĆ”rcel a un privado de libertad, siendo sorprendido con droga en uno de los accesos al centro carcelario, entonces ejecuta un solo acto (unidad de acciĆ³n) pero lesiona al mismo tiempo dos tipos penales, el previsto en el art. 275 del COIP ā€œingreso de artĆ­culos prohibidosā€ y el establecido en el art. 220 del COIP ā€œtrĆ”fico ilĆ­cito de sustancias sujetas a fiscalizaciĆ³nā€. El segundo ejemplo, es cuando una persona por no dejarse detener por el policĆ­a que en cumplimiento de su funciĆ³n busca ejecutar una orden de apremio por alimentos, le ocasiona una lesiĆ³n al agente, entonces tenemos un solo acto (unidad de acciĆ³n) pero que al mismo tiempo afecta dos tipos penales, el primero, previsto en el art. 283 del COIP ā€œataque o resistenciaā€ y el segundo el previsto en el art. 152 del COIP ā€œlesionesā€, en estos casos corresponde seguir al sujeto activo de la infracciĆ³n, un solo proceso penal y aplicar la sanciĆ³n por el delito mĆ”s grave.Ā  La soluciĆ³n a estos casos nos da el art. 21 del COIP, que seƱala que cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta, se aplicarĆ” la pena de la infracciĆ³n mĆ”s grave, y naturalmente debe seguirse un solo proceso penal, a esto se le conoce como concurso ideal de infracciones.Ā Ā 

El concurso real

El concurso real, conocido por la doctrina como pluralidad de acciones y pluralidad de delitos, de acuerdo con MuƱoz Conde, el concurso real se produce cuando: Concurren varias acciones o hechos cada uno constitutivo de un delito autĆ³nomo (ā€¦). Cada acciĆ³n por separado constituye un delito y, en principio, el tratamiento penal debe ser el principio de acumulaciĆ³n.ā€ (MUƑOZ CONDE, Francisco. IntroducciĆ³n al Derecho Penal. Parte General. Valencia 2010. Tirant lo blanch. p.468).

Existe concurso real cuando ā€œuna pluralidad de hechos de un mismo sujeto constituye una pluralidad de delitosā€. (MIR PUIG, Santiago. Op.cit. p.680.)

Ejemplo, cuando un delincuente ingresa al banco a robar, y huye con un rehĆ©n para poder escapar y se esconde en un inmueble cercano al banco (para no ser localizado por la policĆ­a) y mientras espera que pase el tiempo de bĆŗsqueda, aprovecha de la situaciĆ³n para violar a su rehĆ©n. En este ejemplo es claro distinguir los elementos que configuran el concurso real: pluralidad de hechos, pluralidad de delitos, y que Ć©stos sean autĆ³nomos e independientes.

Pluralidad de hechos, porque son varias acciones ejecutadas en tiempos y momentos diferentes, una acciĆ³n o acto es el robo al banco y otra acciĆ³n o acto es la violaciĆ³n que se produce en momentos diferentes de espacio-tiempo. (Aunque puede existir pluralidad de hechos en la misma acciĆ³n ejecutada, como se explica mĆ”s adelante)

Pluralidad de delitos, porque se cometen mĆ”s de un delito (el robo y la violaciĆ³n) y se afecta mĆ”s de un bien jurĆ­dico, en el delito de robo es la propiedad del banco, mientras que en el de la violaciĆ³n es la integridad sexual de la persona, bienes que son totalmente distintos.

Delitos autĆ³nomos e independientes, porque son hechos ejecutados por el mismo sujeto que no se conectan o entrelazan entre sĆ­, los delitos de robo y de violaciĆ³n no estĆ”n unidos por el nexo de causa a efecto, por tanto, cada hecho es autĆ³nomo e independiente, por lo que se debe juzgar por los dos delitos en un solo proceso penal y sumarse la pena de cada uno de ellos.

TambiĆ©n existe pluralidad de hechos, en los casos donde el delincuente que, en el curso de un robo al banco, decide matar a un cajero del banco, porque en ese momento descubre que era un antiguo enemigo, o del ladrĆ³n pervertido que decide violar a una cajera del banco mientras la tiene sometida, hasta que sus secuaces obtengan el dinero de la caja fuerte. Si bien (en estos dos Ćŗltimos ejemplos) existe conexiĆ³n de espacio tiempo, pero los delitos de homicidio y violaciĆ³n no se relacionan con el robo, es decir no son concomitantes, no son parte del ā€œplan de autorā€ en estos casos tambiĆ©n se considera una pluralidad de hechos, que permite establecer un concurso real de infracciones.

Pero no en todos los casos donde existen varias acciones o actos ejecutados en el mismo espacio tiempo, constituyen necesariamente una ā€œpluralidad de hechosā€, porque si todos los actos o movimientos corporales obedecen a un mismo plan (plan de autor), esas varias acciones pasan a ser consideradas como una ā€œunidad de acciĆ³nā€ una sĆ³lo conducta, por tanto, queda descartado un concurso real como veremos a continuaciĆ³n.

Unidad de acciĆ³n y pluralidad de delitos

Ā SegĆŗn Enrique Bacigalupo, la existencia de un concurso real presupone: ā€œ(ā€¦) en primer lugar, la existencia de una pluralidad de acciones. La comprobaciĆ³n de esta pluralidad tiene lugar en forma negativa: habrĆ” pluralidad de acciones si se descarta la unidad de acciĆ³n (confr. STRATENWERTH, nĆŗm. 1257). En segundo lugar, se requiere una pluralidad de lesiones de la ley penal, lo que ā€”como en el concurso idealā€” presupone que los tipos penales realizados son tambiĆ©n independientes.ā€

El problema consiste en determinar cuĆ”ndo media un delito y cuĆ”ndo una pluralidad de delitos, cuĆ”ndo debe valorarse lo actuado como una Ćŗnica conducta y cuĆ”ndo como una pluralidad de conductas.

EstĆ” claro que cuando hay un sĆ³lo movimiento, hay una conducta: como el que busca ingresar artĆ­culos prohibidos (drogas) a la cĆ”rcel para la comercializaciĆ³n del producto en su interior, o el que se resiste a la detenciĆ³n y lesiona al policĆ­a, realiza una sĆ³lo conducta, ā€œ(ā€¦) el que descarga un puƱetazo tambiĆ©n realiza una acciĆ³n, aunque lesione a dos personas. El problema surge cuando ā€“en la mayorĆ­a de los casosā€“ hay varios movimientos exteriores voluntarios. Para que esos movimientos puedan ser considerados como una conducta Ćŗnica, requieren necesariamente que haya un plan comĆŗn, es decir, una unidad de resoluciĆ³n. (ā€¦) El plan comĆŗn constituye el factor final indispensable para considerar a una pluralidad de movimientos voluntarios como una sola conducta (ā€¦)ā€ (ZAFFARONI, RaĆŗl. Manual de Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires 2014 Ediar. p. 672-675.)

Para comprender de mejor manera cuĆ”ndo se produce la denominada ā€œunidad de acciĆ³nā€, la doctrina trae como ejemplo, el caso del delincuente que para cometer un robo, tiene que daƱar las seguridades del banco para acceder al dinero, o matar al guardia para poder escapar con el botĆ­n, en este caso no existe concurso real, porque si bien el sujeto ejecuta varios movimientos o actos (robo, daƱo a la propiedad, homicidio) pluralidad de hechos, pero todos ellos estĆ”n dirigidos a un solo objetivo que es ā€œrobarā€, es decir obedecen a un solo ā€œplan de autorā€, que consiste en asaltar al banco y para alcanzar su cometido tiene que cometer otros delitos afectando distintos bienes jurĆ­dicos.

ā€œ(ā€¦) habrĆ” una Ćŗnica acciĆ³n cuando el hecho se presenta objetivamente como plural, pero desde un punto de vista valorativo resulta ser una Ćŗnica acciĆ³n a los ojos del autor (OTTO, loe. cit.). En un sentido semejante ā€”pero objetivamente orientadoā€” se estima que habrĆ” una unidad natural de acciĆ³n Ā«cuando se dĆ© una conexiĆ³n temporal y espacial estrecha de una serie de acciones u omisiones que fundamenten una vinculaciĆ³n de significado de tal naturaleza que tambiĆ©n para la valoraciĆ³n jurĆ­dica sĆ³lo pueda aceptarse un Ćŗnico hecho punible, y esto aunque cada acto individualmente considerado realice por sĆ­ sĆ³lo el tipo de ilicitud y fundamente ya de esta manera el hecho punibleĀ» (SCHMIDHƁUSER, loe. cit.). (BACIGALUPO, Enrique. Manual de Derecho Penal, Parte General. Santa FĆ© de Bogota: Temis S.A. 1996. p. 243-252.)

Pero el ejemplo del delincuente que roba al banco y lesiona varios bienes jurĆ­dicos para conseguir el botĆ­n, cambia en el momento que lesiona un bien que no estĆ” dentro del ā€œplan de autorā€, dejando de ser la conducta, una unidad de acciĆ³n y considerĆ”ndose en una pluralidad de hechos, como seƱala Zaffaroni, ā€œel que en el curso de un robo decide matar a la vĆ­ctima sin ninguna relaciĆ³n con el robo, sino que en ese momento descubriĆ³ que era un antiguo enemigo, no incurre en ningĆŗn concurso ideal, por falta la unidad de la conductaā€ (ZAFFARONI, RaĆŗl. Op. Cit. p. 678.)

Asimismo, el catedrĆ”tico GarcĆ­a FalconĆ­, al referirse al concurso real pone el siguiente ejemplo: ā€œuna persona que quiere robar las joyas de una casa ā€œxā€ e ingresa a la casa para tomar el botĆ­n y al momento de salir observa a la empleada y decide accederla sexualmente sin su consentimiento; en este caso hay dos conductas claramente identificadas porque fueron realizadas con dolo directo y no eran parte de un plan global y mucho menos concomitantes entre sĆ­ā€. (GARCƍA FALCONƍ, Ramiro. CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal Comentado. Latitud Cero Editores. Quito. 2014 p.253.)

Entonces en estos dos Ćŗltimos ejemplos, del homicidio al antiguo enemigo y de la violaciĆ³n a la empleada, opera el concurso real porque queda descartado la unidad de acciĆ³n, entonces deberĆ” acumularse las penas del delito de robo y homicidio en el primer ejemplo; y, en el segundo ejemplo debe acumularse la pena del robo y de la violaciĆ³n.

Conducta que se subsume a un tipo penal autĆ³nomo

Con estas definiciones doctrinales y ejemplos que han sido expuestos, nos planteamos la siguiente interrogante: ĀæexistirĆ” concurso de infracciones en el siguiente caso? Ā Un ciudadano es interceptado por dos delincuentes al momento que Ć©ste (vĆ­ctima) se aprestaba a subirse a su vehĆ­culo que estaba estacionado en un parqueadero, primero le sustraen su maletĆ­n donde lleva sus pertenencias personales entre esas sus tarjetas bancarias, dinero en efectivo y telĆ©fono celular (robo), le agreden fĆ­sicamente para que entregue la clave de su tarjeta de debido (lesiones), le trasladan en su vehĆ­culo hasta un cajero automĆ”tico (privan de su libertad) y amenazan con matarlo si no realiza la transferencia bancaria desde su telĆ©fono utilizando la aplicaciĆ³n mĆ³vil (intimidaciĆ³n).

Esta modalidad delictiva (muy frecuente hoy por hoy en nuestro paĆ­s), los delincuentes ejecutan varios movimientos corporales (pluralidad de hechos) que responde a varias decisiones de acciĆ³n, pero existe un objeto Ćŗnico de valoraciĆ³n jurĆ­dico penal (un solo plan de autor), que consiste en apropiarse de bienes de la vĆ­ctima y asĆ­ afectar el derecho a la propiedad, para esto lesionan varios bienes jurĆ­dicos al mismo tiempo, le sustraen sus pertenencias (robo); agreden fĆ­sicamente (lesiones), le privan de su libertad y le trasladan en su vehĆ­culo (secuestro), le amenazan sometiĆ©ndole a violencia fĆ­sica y psicolĆ³gica (intimidaciĆ³n), lo que constituye una Ćŗnica acciĆ³n (conexiĆ³n de hechos en tiempo y espacio) perpetrada por el sujeto activo de la infracciĆ³n, lo que la doctrina conoce como unidad natural de acciĆ³n, y al considerarse como una unidad de acciĆ³n, queda descartado la pluralidad de hechos y con ello el concurso real.

Para que opere el concurso ideal debe presuponerse que hay una Ćŗnica conducta, y para que opere el concurso real debe haberse descartado la unidad de la conducta, es decir configurarse la pluralidad de hechos, en este ejemplo queda demostrado que existe una Ćŗnica conducta, porque las acciones ejecutadas por el sujeto estĆ”n dentro de su plan que es apropiarse de bienes ajenos, siendo la una acciĆ³n con las otras concomitantes entre sĆ­, debiendo entenderse como una unidad de conducta, quedando descartado de plano el concurso real.

Pero tampoco podemos decir que se configura el concurso ideal por existir unidad de conducta, ya que el legislador ha previsto un tipo penal autĆ³nomo para la conducta ejecutada, y se encuentra prevista en el Art. 162 del COIP como secuestro extorsivo (en su primer propĆ³sito), que consiste en privar de la libertad a una persona para cometer otra infracciĆ³n, en este caso el robo, por tanto, al estar subsumida esta conducta al tipo penal (secuestro extorsivo) que protege varios bienes jurĆ­dicos al mismo tiempo, como la libertad ambulatoria y de autodeterminaciĆ³n, como el derecho a la propiedad y a la integridad personal, sea fĆ­sica o psicolĆ³gica, por lo que podemos concluir que el caso ejemplificado, no debe ser considerado como concurso de infracciones porque contamos con un tipo penal autĆ³nomo que abarca esa pluralidad de hechos en una sola conducta, debiendo el infractor ser procesado y sentenciado por el tipo penal previsto en el Art. 162 del COIP donde el juzgador debe aplicar la pena mĆ”xima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio, por las circunstancias agravantes propias de la infracciĆ³n, debido a que la vĆ­ctima es sometido a violencia fĆ­sica y psicolĆ³gica, ademĆ”s que la infracciĆ³n se comete con apoderamiento del vehĆ­culo, circunstancias agravantes propias de la infracciĆ³n previstas en los numerales 4 y 9 del artĆ­culo en referencia.