REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

EXTRACTO JUDICIAL

HÁGASE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL

JUICIO No.: 17301-1989-0772

ACCION: INTERDICCIÓN

PARTE ACTORA: ANGEL FLORESMILO BETACOURT SALAZAR PARTE

DEMANDADA: ANGEL FLORESMILO BETANCOURT CONDOR

PROCEDIMIENTO: SUMARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: AB. JACKELINE MEZA MERA

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de febrero del 2020, las 10h35, VISTOS.- ANGEL FLORESMILO BETACOURT SALAZAR se ha presentado a juicio a fs. 4, en el que solicita se establezca un curador en favor de su hijo ANGEL FLORESMILO BETANCOURT CONDOR, que en ese momento contaba con 24 años de edad y establece que tiene graves deficiencias físicas, y mentales de sordomudez hasta la presente fecha, y siempre ha vivido a cargo de su padre y su madre hasta el fallecimiento de la misma el 16 de febrero de 1979.- adjunta la publicación hecha por la prensa, de la Interdicción Provisional declarada a su padre ANGEL FLORESMILO BETANCOURT SALAZAR, así como la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad fs. 91 a la 94 y solicita se la declare en forma definitiva; la publicación se ha realizado en el Diario La Hora, del día 19 de febrero de 1990, cumpliendo con la exigencia del auto de 8 de enero de 1990.- Se ha agregado la inscripción de defunción del padre ANGEL FLORESMILO BETANCOURT, determinándose que no se pudo realizar la posesión como curador interino para que se tramite.- Solicitando una nueva Curaduría en escrito de lunes 26 de noviembre del 2018.- Se realiza la audiencia de parientes solicitando que se suspenda la misma por no encontrarse todos los parientes.- En la reanudación de la audiencia el día 1 de febrero de 2019, se determina que nadie se opone a la posesión del nuevo curador a la señora MARIA MAGDALENA MERA PILLAJO y solicitando se declare interdicto definitivo al señor ANGEL FLORESMILO BETANCOURT CONDOR.- A fs. 104 en acta de 24 de abril 2019 se posesiona al curador interino.- Se ha ingresado las publicaciones en la prensa en el diario la HORA, de fechas 13, 14 y 17 de junio de 2019, y también se adjuntó la fe de recepción de la fijación de carteles dentro del caso fs. 117, 118 y 120 con las fotografías de la colocación a fs. 125 a 127; luego que ha transcurrido el tiempo sin oposición a la interdicción.- Para resolver, se considera: PRIMERO: La competencia se halla radicada en esta Judicatura de conformidad a lo establecido en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014 y en virtud del sorteo de ley.- SEGUNDO: No se han omitido solemnidades sustanciales que motiven la nulidad procesal, en consecuencia, se declara válido todo lo actuado.- TERCERO: Han existido motivos razonables para la declaración de la Interdicción Provisional, los que han sido directamente apreciados por el Juzgador cuanto por los facultativos que hubieron de intervenir como peritos el Dr. Lauro Escobar V. Médico Psiquiatra y Dr. Angel Neira Cruz, Médico Psiquiatra (fs. 11 a 16), quienes en sus conclusiones manifiestan que: “a) Angel Floresmilo Betancourt Cóndor adolece de una demencia orgánica, causada por las lesiones cerebrales y medulares producidas por la poliomielitis sufrida al mes de edad.- b) La demencia es un proceso irreversible, sin posibilidades de mejoría, se complica en este caso con un síndrome convulsivo (epilepsia sintomática), y la hemiplejía izquierda, que gravan su invalidez psicomotora.- c) Conviene adoptar las medidas adecuadas para que el patrimonio de Angel Floresmilo Betancourt Cóndor, prudentemente administrado, sirva para atenuar en algo, su penosa situación”.- “Angel Floresmilo Betancourth Cóndor padece de un RETRASO MENTAL GRAVE, que se inicia en la etapa posnatal consecuencia o secundario a la infección del S.N.C. (Poliomielitis).- 2)La enfermedad es irreversible y más bien tiende a agravarse por las complicaciones convulsivas que ha presentado (Epilepsia secundaria).- 3.- La enfermedad del paciente afecta a la capacidad de conocimiento y crítica.- 4.- La enfermedad de Angel Floresmilo está incluida en el concepto de demencia que especifica nuestro código civil.- 5.- Como consecuencia de lo anotado, Angel Floresmilo Betancourt Cóndor, es psíquicamente incapaz de regir sus actos y administrar sus bienes”.- CUARTO: Realizada la publicación en el diario La Hora del auto contentivo de la declaratoria de interdicción provisional del nombrado ciudadano, y transcurrido el término de ley al no existir oposición ni opositores. En esta virtud, agotado el trámite, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se declara definitiva la Interdicción del señor: ANGEL FLORESMILO BETANCOURTH CÓNDOR, y como consecuencia de esta declaratoria, nombrase Curadora General a la señora MARÍA MAGDALENA MERA PILLAJO, designada anteriormente curadora interina, quien la representará en todos sus actos públicos como privados en calidad de representante legal del mismo con todos los deberes, derechos y obligaciones que corresponden a esta clase de actos y por los cuales serán responsable de conformidad con la ley. La curadora previo a su posesión deberá rendir caución suficiente sobre los bienes que tenga a su favor el interdicto.- Ejecutoriado el fallo, cúmplase con lo dispuesto en los Arts. 749 del Código de Procedimiento Civil, artículo 468 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro; practicado, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha o donde existieren los bienes, notificarse al público por un periódico del cantón y por carteles que se fijarán en tres parajes más frecuentados del cantón, para los fines consiguientes y confiérase a la Curadora General, copias certificadas suficientes para que le sirva de habitantes en sus gestiones y administración posterior.- Una vez que se cumpla con lo ordenado en sentencia, es decir, ejecutoriada y ejecutada la misma, se procederá con la posesión de la Curadora General, así como el correspondiente Discernimiento.- Cúmplase y Notifíquese.- f).- MEZA MERA JACKELINE PATRICIA, JUEZA

Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones dentro de la presente causa.- Certifico.

AB. DANIELA MÉNDEZ DURAZNO

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-004-0511/ms