REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO
DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Autor:
Dr. Wilson Torres Espinosa.

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Introducción

El
Código Orgánico de la Función Judicial tiene la finalidad de garantizar el
acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y demás
principios establecidos en la Constitución como lo es el principio de Supremacía Constitucional, el
principio de aplicabilidad directa, el principio de legalidad, jurisdicción y competencia, el principio de
independencia, el principio de imparcialidad, el principio de unidad
jurisdiccional y gradualidad, entre
otros.

Cuando
se cumplen ocho años de vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial, algunos
colegios de abogados del país; que, pese a la arremetida del anterior régimen
para eliminar las agrupaciones profesionales, aún persisten en su cohesión y en
su lucha clasista, han presentado a la Corte Constitucional una demanda de
inconstitucionalidad contra varios artículos del mencionado cuerpo legal,
aunque otros exigen la derogatoria total.

La
preocupación de los abogados en libre ejercicio y colegiados, se basa en que
algunas disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, especialmente
los Arts. 118, 148, 324, 326, 327, entre otros, vulneran los derechos, tanto de
los jurisconsultos como de los ciudadanos.

Entre
varios cuestionamientos la presentan como una ley sancionadora, ?especialmente
aquellos artículos que se refieren a las sanciones que reciben por las
denuncias presentadas en contra de un juez, cuando se le reclama por mora
procesal, para que sea declarada esa actitud como maliciosa y temeraria, siendo
amedrentados con multas de uno a tres salarios básicos.?

Son
múltiples las quejas de los abogados, de una parte de los sesenta mil
profesionales registrados a nivel nacional, principalmente en lo que respecta a
la conformación del Consejo Nacional de la Judicatura; unos se pronuncian por
las reformas y otros por la derogatoria de todo el Código, que se ha convertido
en la piedra angular de la continuidad del Correismo más virulento; estando,
como lo está, con el ex secretario privado y ahijado del expresidente a la
cabeza de ese importante organismo.

¿Qué es el Consejo Nacional
de la Judicatura?

Según la Ley Orgánica de la Función Judicial,
en el Art. 254.- dice: ?? es el órgano
único
de gobierno, administración,
vigilancia, y disciplina de la Función Judicial. . . es el órgano instrumental
para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningún caso, el Consejo de la
Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la
independencia para ejercer funciones específicas de las juezas y jueces, de las
y los fiscales y de las defensoras y defensores públicos.?

El Art. 258.- dice: ? ?se
integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes elegidos. .
. mediante ternas enviadas por el
Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá,
por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función
Pública y por la Asamblea Nacional.?

Este
Código debe ser reformado o reformulado a más de lo denunciado por los
dirigentes gremiales, porque ha convertido, a juicio de varios destacados
juristas, al Consejo de la Judicatura en instancia suprema de la justicia,
porque resta autoridad y merma atribuciones, especialmente al Presidente de la
Corte Nacional de Justicia, que ha venido a establecerse en la mano ?criterio
político- que el expresidente prometió introducirla en esa función y que se ha
quedado allí.

No
se puede respirar libertad a plenitud, como quisiera y lo proclama el
Presidente Moreno, si no existe plena y total independencia e imparcialidad de
la Función Judicial en el Ecuador.

Por
ello con la derogatoria o por lo menos en las reformas de ese Código, que persiste como una de las Leyes que prolonga, entre
otras áreas, la ?negra noche? de la
última década, de la llamada ?revolución
ciudadana?; debería constar que el
Presidente de la que tendría que nuevamente denominarse ?Corte Suprema de
Justicia?, sería también el presidente del Consejo Nacional de la Judicatura,
porque es la máxima autoridad de esa
función y su presencia respaldaría el ejercicio profesional de los jueces, su independencia e imparcialidad de la justicia,
requisitos indispensables para alcanzar la paz ciudadana y para su consiguiente
desarrollo.

Mecanismos Constitucionales.

Para
lograr estos objetivos de toda la
comunidad, si es preciso se debe propiciar mecanismos constitucionales como una
consulta o definitivamente la convocatoria a una Asamblea Nacional
Constituyente para afrontar o arreglar este y muchos otros aspectos de la norma
suprema que están gravitando negativamente para el normal convivir nacional,
entre ellos y sobre todo derogar, de una vez por todas la reelección, para
todas las dignidades de elección popular, es decir que no exista ninguna clase
de reelección y peor aún indefinida; y en el ámbito legislativo derogar o
reformular la leyes: de Comunicación, de
participación ciudadana, de
plusvalía, de impuestos a los predios agropecuarios, para citar unas
pocas.

Con
la ocasión de estas reformas o reformulación de esta ley que nos ocupa, debería
introducirse un capítulo relacionado con la creación de la Auditoria Judicial
que vengo reclamando; auditoría que no es otra cosa que el control aleatorio,
secuencial y programado, del cumplimiento de las normas y de los procesos
judiciales, para garantizar la tan anhelada: eficiencia, oportunidad, independencia
e imparcialidad de la justicia. Esta innovación institucional, lógicamente,
debe estar a cargo del Consejo Nacional de la Judicatura como órgano
especializado; su implementación, a no dudarlo, aportaría para alcanzar la
seguridad jurídica; y, en definitiva, la excelencia en la administración de
justicia en el Ecuador.