Por: Dr. Bayardo Moreno Piedrahita
Movimiento Académico de Abogados Progresistas

E TIMOLÓGICAMENTE EL TÉRMINO ALGUACIL , tiene su raíz en la voz árabe AL-WAZIR, que significa El Ministro; y, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, alguacil es el «oficial inferior de Justicia, que ejecuta las órdenes del tribunal a quien sirve «.
Antiguamente, se denominaba con ese nombre al gobernador de una ciudad o comarca, con jurisdicción civil y criminal.

Denominaciones

A través de la historia, el Alguacil ha tenido algunas denominaciones, según las funciones que ha desempeñado, algunas con plena vigencia hasta la actualidad, así: «De Ayuntamiento, Oficial Inferior ejecutor de los mandatos de los alcaldes y tenientes de alcalde: De campo, Del campo o de la Hoz, encargado de cuidar los sembrados, para que no sean dañados por las gentes entrando en ellos; Alguacil del Agua, el que proveía de agua a los buques; De la Montería, encargado de guardar las telas, las redes y todos los demás aparejos de la montería, encargado también de proveer de carros y de bagajes para llevarlos al lugar a donde el rey mandaba, tenía gran influencia en todo el reino; Alguacil Mayor, cargo honorífico que había en las ciudades y villas del reino y en algunos tribunales como las cancillerías, y al cual correspondían ciertas funciones».

En el mundo de la Zoología, se llama alguacil, especialmente, en Argentina y Uruguay al Caballito del diablo y también se dice alguacil de moscas, a una especie de araña.
En el lenguaje popular es muy conocido el proverbio al que hace mención el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que dice: «Cada uno tiene su alguacil», para dar a entender «que nadie, por grande que sea su independencia u autoridad, deja de tener quien se las coarte observándole o fiscalizando sus acciones».

En la Tauromaquia se conoce como Alguacilillo, a cada uno de los dos alguaciles, que en las corridas de toros desfilan trás de la cuadrilla durante el paseo al ruedo, uno de los cuales, recibe del presidente de la plaza la llave del lugar donde se encuentra el toro que va a ser lidiado, animal que queda a sus órdenes durante la lidia.

Auxiliar de la Administración de justicia

En el Ecuador se conoce con el nombre de Alguacil Mayor, al Funcionario Judicial encargado de colaborar con la administración de justicia, Por un sueldo, en la ejecución de las medidas preventivas o precautelatorias, dictadas por el juez, tales como: embargo, secuestro, retención, en las cuales actúa generalmente acompañado de un Depositario Judicial, así como, ejecutar medidas de apremio personal, pero siempre a órdenes de un superior.
El Alguacil , es nombrado por la Corte Superior de Justicia de cada Distrito, que tiene Jurisdicción Cantonal y mucha demanda en la ejecución de diversas medidas que se dictan sobre todo en el juicio ejecutivo sin descartar otros, aunque la Ley Orgánica de Función Judicial, ni siquiera lo toma en cuenta dentro de su organigrama jerárquico de servidores judiciales y ni siquiera lo menciona en ninguna de sus disposiciones.

Disposiciones legales

Es el Código de Procedimiento Civil, el que en el Artículo 1064, se refiere a los alguaciles, prohibiéndoles comisionar a otra persona los embargos de bienes y otras diligencias; y, sancionándolos con una multa de cuatro sucres diarios, cuando retarden más de dos días, la práctica de los embargos o apremios sin justa causa, calificada por el juez; hasta el extremo de facultarle al Juzgador, la destitución de estos funcionarios, en caso de grave retardo, pero a solicitud de parte.
En el inciso final de la misma disposición legal en mención, también se dispone que el Alguacil, que retarde más de 24 horas, sin causa legal, en entregar el dinero o especie que debe consignar en el Juzgado o en poder del interesado, podrá ser destituido y constreñido por apremio personal o real a la inmediata entrega, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal.
La Ley de Arancel de Derechos Judiciales, en el Artículo 37, dice. «Los Alguaciles no percibirán derechos, gozarán del sueldo que se les asigne en el Presupuesto General del Estado». En consecuencia , no deben cobrar derechos adicionales, aunque el Art. 12 de la Ley de Creación de Tasas Judiciales y Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, arbitrariamente establece que se debe regular el cobro de otros derechos en forma inconstitucional, en desmedro del bolsillo del usuario, ya que está contradiciendo a la primera.
La misma Ley en el Artículo 38 prescribe que sólo en los casos en que faltare o existiere impedimento legal para los alguaciles, se pagará a los que hagan sus veces, regulándoles los derechos de dos sucres cincuenta y cinco centavos por cada apremio personal, por una suma que no exceda de cien sucres y, setenta y dos centavos más, por cada cien sucres de exceso; cuatro sucres ochenta centavos por el embargo de bienes y si esta diligencia demorase más de una hora, dos sucres cuarenta centavos por cada uno de los excedentes; y, cuatro sucres ochenta centavos por entrega de bienes y un adicional de dos sucres cuarenta centavos, si la diligencia durase más de una hora, por cada una de las excedentes.

Derechos y obligaciones

En nuestro País, lamentablemente, no se ha legislado sobre el número de alguaciles que deben colaborar como auxiliares con la Administración de Justicia ; es por esto que en la práctica, pese a que existe una exagerada demanda de sus servicios, el número de estos auxiliares de la justicia, es muy reducido, si se toma en cuenta el aumento de la población, situación que produce un estancamiento en la práctica de las diligencias que competen al alguacil. Este vacío obliga inmediatamente a la Corte Suprema y Consejo Nacional de la Judicatura, nombrar un número adecuado de Alguaciles Mayores, con mayor razón en las ciudades de alto índice de habitantes, porque esa facultad, si les concede la Ley Orgánica de la Función Judicial. Si se quiere, otra alternativa sería revisar urgentemente la Ley y dar una estructura nueva, clara y definida en tiempo y espacio para que el usuario y el alguacil conozcan en forma precisa sus derechos y obligaciones, para el buen desenvolvimiento de la administración de justicia y rescatar la buena imagen de la Función Judicial. En esta época de modernización, sería beneficioso designar Alguaciles con capacidad, técnica y conocimientos profundos de derecho, prefiriendo al Abogado; ya que éste debe ser la Piedra Angular en la gestión judicial.