Por: Dr, Bayardo Moreno Piedrahita

S I SE REVISAN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES para ilustrar al lector: Juez, derivado del latín Judez, Judicis, que significa el que tiene autoridad o potestad para juzgar y sentenciar en el juicio; juicio es la contienda legal, sometida a la resolución de los jueces; Juzgar, es administrar justicia y decidir mediante sentencia un asunto judicial; y, sentencia; Sentencia, es la decisión de un Órgano Judicial, juez o tribunal, en una contienda legal, bien podríamos iniciar el anáalisis propuesto.

Si en esa breve síntesis se conjuga todo el quehacer que el Estado ha encomendado a la Función Judicial, esta actividad judicial, tanto para usuarios, abogados, curiales, jueces y magistrados; en la facultad de administrar justicia radica la felicidad o la fatalidad no solo de un hombre sino de toda una colectividad, en base a la conciencia y la moral de sus jueces y magistrados.

La conciencia del juzgador

Y a propósito de conciencia, el filosofo Manuel Kant, define a ésta como el instinto para juzgarnos a nosotros mismos a la luz de la moral, aclarando que no es una mera facultad orgánica y mental y que mas bien la conciencia es » vigía y defensa de la moralidad de la vida»; conceptos y definiciones a los que se podría agregar que la conciencia es la ley que rige todas las acciones humanas.
En Grecia Solón, decía: «la conciencia pura, es la mejor ley», enseñanza de la que se concluye que la conciencia es la capacidad de discernir entre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto.

Si se pretende analizar y definir a la conciencia desde el punto de vista del juzgador el problema es complejo, profundo y misterioso; porque una persona al ser designada para tan alta función social y cumplir la misión delicada de juzgar a otros seres humanos, el asunto se torna muy difícil, ya que el juez, al ser investido como tal se transforma para la sociedad en un personaje semidivino para unos, cuando aplica correctamente la ley y decide con equidad y aún, con las reglas de la sana crítica, cuando existe vacío de la Ley o ésta, es injusta; o se convierte para otros en un personaje siniestro, peligroso y sombrío cuando prevarica, aparta de la Ley, sujeta a los intereses de grupo o a sus propios intereses y se transforma en venal. En ese intento se necesitaría tener un profundo conocimiento, claridad y sobretodo la conciencia trasparente e intachable para emitir un juicio de valor sobre quien tiene la tarea de juzgar, misión difícil pero no imposible, porque si existen hombres y mujeres incorruptibles, que saben respetar a su conciencia como al juez supremo de sus actos.

Según la Ley, la costumbre y la moral, el juez es el órgano material y soberano con el que camina la justicia, designado por la sociedad para decidir y fallar sobre los actos humanos y a la vez cumplir la delicada misión de luchar y defender porque se mantenga el equilibrio de la convivencia social, en pos del bien común; lo cual solo puede ocurrir, cuando el juez comprende en su pensamiento que él no es superior a la sociedad, al abogado y al usuario, dentro ni fuera de su investidura y que tampoco es el dueño del proceso, sino únicamente su conductor «desde el punto de vista garantista», según el pensamiento de uno de los magistrados de la actual Corte Suprema, aunque tal vez él no cumpla tal contenido.

Esa es la conciencia con la que tendría que actuar el juez, entendiendo también, que él debería ser el primero en observar las garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, respetando los derechos contemplados en favor del imputado, acusador, abogado, demandante y demandado y poner en vigencia la seguridad jurídica, legítima defensa, la facultad del usuario a acceder a los órganos judiciales para que se tutelen sus derechos, sin dejar en la indefensión a nadie. Así se cumpliría la facultad de juzgar en forma incorruptible, sin aceptar las influencias de ninguna índole; con rectitud moral suficiente y voluntad de exigir que se cumplan los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en el trámite de los juicios.

Según Claudel el juez inferior o alto magistrado, simbolizan la facultad de decidir «y que sea quien fuere que la encarne, el respeto lo impone el poder. Tal es el concepto de la impersonalidad del juez. Así, un labrador sencillo, sentado en su tosca mesa de juez de paz de un pueblo impartiendo la justicia con conciencia, tiene intrínsecamente la misma majestad que una sala del Tribunal Supremo». El mismo autor, también señala que: «… no pretendas ser juez si no tienes fuerza para vencer por todo y para castigar la maldad.» Y, Saldaña sugiere que el juez no debe formar en sí mismo una imagen cáustica y corrosiva, disolvente de la confianza del equilibrio social y enemigo de la credibilidad del abogado; y, a la vez critica la actitud de algunos jueces cuando dice que: «desde el ataque al más alto templo del Tribunal Supremo, en el que los abogados políticos dictaban el fallo, siendo los magistrados nombrados por ellos sus apoderados, a sueldo de la nación, hasta la imputación de incultura y abandono de otro estudio que no sea la economía, las imputaciones se suceden. Pues si el derecho y la justicia son el orden de la paz digna, no puede haber sociedad que subsista con órganos tan ignaros como corrompidos».

El trabajo, el honor y la probidad

Es que la divisa del juez o magistrado debe ser el trabajo, el honor y la probidad; y, que más conviene que el abogado se cure de la desconfianza creada por los jueces y estos también se curen de ciertas superioridades imaginarias creadas en su mente para perjudicar al abogado y al usuario. En verdad lo que mas debe «Importar sobre todo en el juez, es la superioridad moral que debe ser tan alta para que no alcance a perdonar a ningún ser mortal, así lo crea superior y más inteligente que él».

En estas reflexiones se reflejan la realidad de la administración de justicia ecuatoriana, sobre las que tenemos la obligación de abrir el camino para curar males muy graves como el autojuzgamiento de los jueces, la autoevaluación administrativa, la selección dudosa de algunos magistrados nuevos para las Cortes Superiores, hasta con un puntaje ridículo de 16.5% sobre 50 puntos, pudiendo haber declarado desierto tal concurso si no existían candidatos idóneos y seleccionar en base a la excelencia, situación que podría ocurrir en al designación de los tres ministros que faltan de la Corte Suprema de Justicia, lo cual sería censurable y que se debe prevenir. De ahí que es urgente la reforma a la Constitución, para que la Función Judicial pueda contar con magistrados y jueces competentes, independientes, rigurosamente seleccionados a los que la sociedad los pueda admitir como árbitros del progreso social. Así, »

La ley será instrumento y no ortopedia. Flexible adaptación a los casos concretos y no generalización abstracta de rígida aplicación. No es esto una apelación al derecho libre y mucho menos al derecho judicial, que muy pronto se convertirá en anarquía de criterios individuales». Es que «La ley debe ser el cuadro infranqueable, la línea delimitadora de facultades y obligaciones. Pero en el modo de aplicarla y en el procedimiento de inquirir la verdad, el juez debe tener la máxima discrecionabilidad sin perjuicio del fiel contraste de una segunda instancia y los envaramientos del proceso, sometido todavía demasiado rígidamente al principio de rogación. La rogación debe limitarse a la pretensión, petitium.»

Personalidad transparente

Al juzgador y al presidente del más alto tribunal les corresponde más que a nadie actuar y permanecer en «actitud permanente de dar a cada uno lo suyo», ya que » El que juzga debe sentir que está lleno de un poder impersonal y que debe hacer justicia, sin importar de quien se trate. Y no solo eso, sino también, hacer cumplir el mandato de su resolución aplicando siempre en lo posible, el apotema legal «Dura Lex, Sed Lex» esto es, La ley es dura, pero es la ley.

Si esa es la difícil y delicada misión del juez, la jerarquía no puede existir en su conciencia, por lo tanto la personalidad de un juez debe ser lo más transparente posible, como un cristal, para que se la pueda mirar hasta el fondo desde todas sus aristas; sin una mancha ni fisura; ni siquiera una sombra leve que empañe la imagen cristalina de su ser integral, porque no puede ser al mismo tiempo Ulpiano y Torquemada; pero especialmente su conciencia, porque ese debe ser el valor y el atributo más alto de su existencia, que aunque intangible, es el motor que mueve su actitud interior y su repercusión exterior como persona; pues, hace dos mil años, Jesús de Nazaret, manifestaba: «por sus frutos los conoceréis» y la filosofía popular nos grita: » no se puede pedir peras al olmo» o » dime con quien andas y te diré quien eres»; pues la conciencia es el valor moral que muchos consideran como actitud sicológica suprema, que permite al ser humano discernir lo bueno y lo malo, lo plausible y lo censurable, lo justo y lo injusto; es decir, que a más de iluminar la mente, es el motor que guía la actitud corporal de la persona, en la toma de decisiones de sus actos.

Estas y otras reflexiones han llevado al Movimiento Académico de Abogados Progresistas a realizar un breve análisis práctico de la conciencia del juzgador; porque en la vida real, cuando se recibe una demanda por sorpresa o se permanece en actitud de recibir una sentencia, sin lugar a dudas se produce un remezón en la integridad personal, pero más en la conciencia; peor si recibe el cuestionamiento colectivo de la sociedad. No existe duda que en ese momento difícil, hasta el más impávido e indolente pierda su serenidad; y, si es frágil su conciencia, ésta se vuelva un torbellino de pasiones negativas. Según la conciencia de cada cual, sin duda podría producirse: depresión, coraje, ira, resentimiento personal, vendeta y otras reacciones más en la persona común; pero si esa persona es un juez que está en la mira de todo el mundo, sea del nivel que fuere, es muy posible que a mas de lo que le ocurre al común de los mortales, ya no tenga los mismos atributos que se necesitan para juzgar la conducta de otros seres humanos y peor para calificar a quienes van a ser designados jueces. Entonces surge la pregunta:

¿Los jueces cuestionados deben juzgar y designar a otros jueces?. La respuesta es no.

Pues el estado psicológico no permitiría realizar el estudio jurídico imparcial del juicio, analizar la contradicción de la prueba, mirar el entorno de la personalidad de actor y demandado y discernir con equidad y dar a cada cual lo suyo, peor convertirse en jurado de un tribunal para designar a un juez nuevo, porque se podría correr el riesgo de designar a gente cuestionada y ser enrostrado por personas calificadas que se queden fuera del concurso.

No olvidemos que hoy no se acusa a uno sino a muchos jueces del más alto nivel de: prevaricato, cohecho, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, servilismo a los partidos políticos, temor reverencial a sus nominadores y de muchas cosas más; sin que hasta ahora los cuestionados hayan podido lavar su imagen y recuperar su buen crédito, si alguna vez lo tuvieron.

Una solución práctica

Lamentablemente esa transición legal o ilegal, a la que se podría abocar el juzgador, no está prevista en la Ley; por cuya razón ese vacío legal debe llenarse inmediatamente con la suspensión temporal cuando existan pruebas contundentes, a fin de que el juez cuestionado pueda defenderse y su puesto debe ser llenado por un juez temporal para evitar el crímen de encargar a otro juez un juzgado más; porque el estado psicológico del juzgador no sería el más recomendable para decidir un litigio, peor para hacer designaciones, si se considera que su propia conducta se encontraría sujeta al reproche y censura de la propia conciencia del juez y la de la sociedad. En esas circunstancias ¿cuál sería la reacción y como podría conjugar un juez la condición de ser enjuiciado, juzgar y designar a otro juez a la vez?. Tal vez muy grave, catastrófica y fatal. Entonces ¿Cómo puede la sociedad permitir que una persona que se encuentre en esas circunstancias, decida la suerte y el destino de otros?. Es imposible admitir que 40.000 abogados y 12’000.000 de ecuatorianos permanezcamos indiferentes e impávidos ante tanto escándalo, inseguridad y burla que se produce en lo más alto de la Función Judicial en estos días, cuando a vista y paciencia de todos, algunos magistrados se han empecinado en no enmendar sus errores y tomar una decisión adecuada para pagar la deuda social.

Entonces este es el momento en que todos los habitantes del Ecuador dejemos de permanecer de rodillas y exijamos al Ejecutivo, al Congreso Nacional y nos autoimpongamos una solución práctica, en base a nuestra conciencia individual y colectiva para salir de la crisis en la que vive la Función Judicial, con graves repercusiones para la seguridad ciudadana y el bienestar del País. Es hora de salir del descrédito y la desconfianza en que estamos sumergidos. Resulta muy duro aceptar este momento social, como: «Desgraciada la generación cuyos jueces deben ser juzgados» (Talmud); y, «Desdichados los pueblos cuyo último recurso es la justicia» (Concepción arenal). Entonces levantémonos con dignidad.