Los DD.HH. de las mujeres en América

Por: Dra. María Elena Moreira
Funcionaria del Servicio Exterior Ecuatoriano
Profesora de la Universidad Católica de Quito
www.humanrightsmoreira.com

A BORDAR EL TEMA DE LOS DERECHOS Humanos de las Mujeres en el Continente Americano es un reto difícil para agotarlo en un único ensayo, no solamente por el vertiginoso desarrollo de la doctrina y de la institucionalidad que en materia de derechos humanos y género se ha ido consolidando a nivel universal y regional, particularmente en el Continente Americano, durante el siglo XX y a comienzos del siglo XXI, sino también porque la temática propuesta, si bien se ha enriquecido en las últimas décadas, tiene desafíos, aún no superados, vinculados con aspectos culturales, económicos, sociales, jurídicos y sociológicos.

En consecuencia, y en el marco del XXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, realizado en el Ecuador, en junio de 2004, presentaré, en primer lugar, una retrospectiva histórica del desarrollo de los derechos humanos de las mujeres en el Continente Americano, que permita establecer el marco general de la promoción y protección de tales derechos y los significativos aportes de la región en esta materia; en segundo lugar, un análisis general de la institucionalidad jurídica de los derechos humanos de las mujeres en el Continente, vinculado con el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos y el papel de la Organización de los Estados Americanos; y, finalmente, los desafíos futuros del sistema interamericano para lograr una protección más amplia e integral de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad americana.

Desarrollo de los Derechos Humanos de las mujeres en el contienen americano.

Para ingresar al tema propuesto, es indispensable al menos recordar los conceptos universalmente establecidos sobre derechos de las mujeres y género, que son los mismos defendidos por los movimientos de mujeres en la región y reconocidos, al menos constitucionalmente, por los Estados americanos.

Según la etnóloga mexicana Marcela Lagarde el Género «es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas, asignadas al sexo diferencialmente». Por ende, el género permite analizar las relaciones entre hombres y mujeres en un contexto determinado.

Para Lagarde, cada persona nace con características sexuales propias, pero cada sociedad, cada cultura, le da un valor distinto. Este género es construido sobre el cuerpo, constituyéndose en una unidad bio-socio-cultural.

Las brechas de género surgen a partir de las asignaciones culturales tradicionales que se han dado a cada sexo, según las cuales, las características sexuales sean femeninas o masculinas permiten actuar, vivir y pensar de cierta manera, hacer unas cosas sí y otras no. Se da, entonces, una clasificación social de los seres humanos vinculada exclusivamente a los atributos sexuales, que conlleva a las llamadas desigualdades de género, relacionadas fundamentalmente con la división sexual del trabajo, el acceso a los niveles de decisión y el uso y distribución de los recursos y sus beneficios.

Para combatir dichas desigualdades, la doctrina internacional de los derechos humanos ha desarrollado el llamado «enfoque de género», que permite reconocer que existen relaciones de desigualdad y discriminación entre hombres y mujeres, producidas históricamente y que son susceptibles de ser transformadas para llegar a la plena igualdad.

El enfoque de género es el que ha permitido el desarrollo de los derechos humanos de las mujeres a nivel universal, regional y local.

Una vez que se toma conciencia de las desigualdades de género y surge la necesidad de proteger los derechos de las mujeres, aún hoy en día algunos se preguntan si es necesario seguir hablando de «derechos de las mujeres», cuando se supone que los «derechos humanos» incluyen también tales derechos. La respuesta es inmediata: mientras persistan las brechas de género, es prioritario no solamente hablar y difundir, sino fortalecer y garantizar los llamados «derechos de las mujeres».

Por ello, no es excesivo establecer qué se entiende como derechos de las mujeres. Para Rosalía Camacho, «si bien el nacimiento de los derechos humanos significó un importante acontecimiento en la historia de la humanidad, ello no aseguró a las mujeres que sus necesidades, experiencias de vida y puntos de vista pasarían a formar parte de la teoría y práctica de los mismos». «….los derechos humanos excluyeron a las mujeres y no tomaron en cuenta sus circunstancias específicas, ni consideraron que las violaciones a sus derechos eran violaciones a los derechos humanos».

En consecuencia, y como lo veremos más adelante, la doctrina y la normativa internacional de los derechos humanos ha tenido que reconocer, de manera amplia y explícita, los derechos humanos de las mujeres, no concebidos únicamente como minoría, sino como la institucionalidad jurídica, económica y social necesaria para superar las desigualdades de género, que van más allá de consideraciones minoritarias, sino que, por el contrario, afectan a todas la sociedades, culturas y países del mundo. Así, las cláusulas no discriminatorias consagradas en casi todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, establecen claramente la no discriminación en materia de sexo y de género.

En el Continente Americano, la lucha contra las brechas de género ha sido particularmente importante y enriquecedora.

Las primeros movimientos feministas de América tuvieron como antecedente histórico el trabajo de las revolucionarias francesas Olimpia de Gouges y de Etta Palm, que en los años difíciles de la Revolución Francesa (1789-1792) propugnaron, sin éxito, que el movimiento revolucionario reconociera expresamente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los derechos de las mujeres. Olimpia de Gouges por redactar y defender la Declaración de los Derechos de la Mujer fue decapitada por los propios revolucionarios y Etta Palm, pese a su perseverancia, no logró obtener resultados a su ardoroso trabajo de conseguir iguales derechos para las mujeres en todos los ámbitos públicos.

También se inspiraron en la labor de la institutriz inglesa Mary Wollstonecraft, novelista, que en 1792 publicó el manifiesto feminista «Defensa de los Derechos de la Mujer» (Vindication of the rights of women) , en el cual reclamaba el derecho a la instrucción de la mujer y el reconocimiento de sus derechos cívicos y políticos, así como el ejercicio de una profesión u oficio que le permitiera la independencia financiera de su marido.

La primera Convención de los Derechos de la Mujer que se realizó en América, tuvo lugar el 19 de julio de 1848, en Séneca Falls, Estado de Nueva York, Estados Unidos, organizada por las hermanas Sarah y Angélica Grinke, Lucrecia Mott y Elizabeth Cady Stanton. Asistieron a la convención 270 mujeres y 40 hombres. La Convención propugnaba la igualdad de los derechos de la mujer y particularmente el derecho al voto, hecho que permitió el surgimiento del movimiento feminista sufragista en Estados Unidos y luego en Europa, fundamentalmente en Gran Bretaña.

Posteriormente, la primera manifestación en contra de la explotación laboral de las mujeres, durante la llamada «era industrial», en los albores del capitalismo, se dio el 8 de marzo de 1857, en la ciudad de Nueva York, cuando un grupo de trabajadoras textiles y de la confección organizaron un desfile con el fin de conseguir salarios más dignos y la disminución de la jornada de trabajo que llegaba hasta 18 horas diarias, labor en la que también se involucraba a mujeres adolescentes. Como fruto de la manifestación, fueron vejadas y atropelladas bárbaramente. Ciertas versiones establecen que algunas mujeres murieron quemadas en su lugar de trabajo, pues, las puertas de la fábrica fueron cerradas por su dueño para impedir la manifestación.

Estos acontecimientos históricos marcan el inicio de la lucha contra la discriminación de género en la Edad Contemporánea y coloca al Continente Americano como precursor de dicho proceso.

La labor pionera de las mujeres americanas fue reconocida en Copenhague, Dinamarca, durante la Primera Conferencia Internacional Femenina que se realizó en 1910, en la que los movimientos y asociaciones femeninas de varios países, declararon el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer. Como sabemos, posteriormente, las Naciones Unidas establecieron el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, en 1975.

Sin embargo, no solamente en América, sino también en Europa, el feminismo, a fines del siglo XIX y comienzos del XX no logró una acción conjunta y coordinada en la lucha contra las brechas de género, debido a los objetivos diversos, por un lado, de las feministas sufragistas que, en su mayoría tenían una posición económica alta y aspiraban obtener la igualdad jurídica en relación a los hombres y, por otro, de las feministas trabajadoras que consideraban al voto como parte de una lucha para transformar la sociedad y lograr que las trabajadoras no fueran sometidas a abusos continuos y pudieran vivir con dignidad.

Según Ney Bensadon , en Estados Unidos los movimientos feministas fueron más eficaces que en Europa. Se crearon a finales del siglo XIX y tomaron la forma de «Women’s Clubs», círculos femeninos en los que las mujeres se reunían para discutir sobre sus problemas y sobre las cuestiones políticas o económicas del momento. En 1890, la National American Women Suffrage Association agrupa a asociaciones locales a escala nacional, similar a la Asociación que se creó posteriormente en 1897 en Gran Bretaña, bajo la dirección de Millicent Fawcett. La unión de las feministas norteamericanas consigue que el derecho al voto femenino se conceda, por primera vez en Estados Unidos, en 1914, en ciertos estados del oeste norteamericano y luego en todo el país, en 1920.

En Canadá, el derecho al voto femenino se concedió el 24 de mayo de 1918, unos meses después que se logró el mismo triunfo en Gran Bretaña, el 6 de febrero de ese año, al terminar la Primera Guerra Mundial. Sin embargo, las primeras leyes que consagraban la igualdad en el matrimonio y el derecho al divorcio fueron adoptadas primero en Gran Bretaña, entre 1857 y 1893 y luego en Canadá, durante el mismo período, país cuyas leyes tenían la influencia del ordenamiento jurídico británico.

En América Latina, el derecho al voto femenino se consagró pocos años después. El Ecuador es pionero en la región, al adoptar dicho derecho en 1929; Brasil y Uruguay hicieron lo propio en 1932 y Cuba en 1934.

En Latinoamérica, la rebeldía femenina se hizo sentir luego de la Conquista europea, en la defensa por los derechos de los indígenas y de los oprimidos y en las luchas por la independencia del colonialismo, con la participación de un gran número de mujeres indígenas y otras de posición económica importante que contribuyeron a la instauración de repúblicas independientes a lo largo de toda la región. Cabe mencionar a las indígenas Baltazara Chiuza, Lorenza Avemañay, asesinadas en los levantamientos indígenas del siglo XVIII y Manuela León en el siglo XIX. También a Manuela Saenz, Rosa Campuzano, Manuela Cañizares, Manuela Garaycoa y otras que apoyaron las primeras insurrecciones independentistas del Continente, a inicios del siglo XIX. En el Ecuador, Dolores Veintimilla de Galindo, poetisa quiteña, de fines del siglo XIX, fue la primera mujer ecuatoriana que luchó por los derechos de la mujer, particularmente el derecho a pensar y a expresar sus ideas.

Sin embargo, el movimiento feminista latinoamericano surge como tal a comienzos del siglo XX, bajo la influencia del feminismo norteamericano, británico y del socialismo soviético, este último que nace con la Revolución Socialista de 1917.

El movimiento latinoamericano emerge a partir de las luchas de campesinos, indígenas y trabajadores, en las cuales las mujeres tuvieron un papel destacado, liderando inclusive la conformación de sindicatos de trabajadores y de asociaciones a favor del sufragio femenino. En el Ecuador, por ejemplo, mujeres indígenas como Dolores Cacuango, Tránsito Amaguaña y Rosa Catucuamba militaron en sindicatos campesinos, consolidando el feminismo campesino y obrero desde inicios del siglo XX. En 1924, la ecuatoriana Matilde Hidalgo de Prócel, fue la primera mujer latinoamericana en depositar su voto en Machala, pese a que dicho derecho aún no estaba reconocido para la mujer en el Ecuador, sino con la adopción de la Constitución de 1929.

Con la creación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919, los países americanos apoyaron los esfuerzos de dicha Organización a favor de los derechos laborales, adoptando algunos convenios importantes vinculados con los derechos de las mujeres: el Convenio No. 4, relativo al trabajo nocturno de las mujeres en empresas industriales o en sus dependencias; el Convenio No. 45, que se refiere al trabajo de la mujer en toda clase de minas; el Convenio No. 100, relativo a la igualdad de remuneraciones entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Otras conferencias regionales del Continente Americano, organizadas por la OIT trataron el tema del trabajo de la mujer. En 1936, en Chile, se aprobaron resoluciones sobre salarios, jornadas de trabajo, trabajos insalubres y peligrosos e inspección del trabajo. También en la Conferencia Regional de la Habana, celebrada en 1939, se destacó la protección de las trabajadoras por maternidad, los salarios mínimos, el derecho de la mujer casada al trabajo, el trabajo a domicilio y la protección de las mujeres empleadas en el servicio doméstico y en la agricultura.

Ya en el ámbito del Sistema Interamericano, las Conferencias Panamericanas, mucho antes de crearse la Organización de los Estados Americanos, consideraron también los derechos de las mujeres. La V Conferencia Internacional Americana, celebrada en Santiago de Chile, en 1923, acordó que en todos los programas del Organismo regional se debía propiciar la abolición de las incapacidades constitucionales y legales de las mujeres, a fin de garantizar el respeto de sus derechos. En 1928, con la creación de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), durante la VI Conferencia Internacional Americana de la Habana, se inició el camino para la institucionalidad de los derechos de las mujeres en el Continente Americano, cuyo primer paso fue realizar un estudio sobre la situación jurídica de la mujer en la región. La VII Conferencia Internacional Americana, realizada en Montevideo en 1933, aprobó la Convención Interamericana sobre Nacionalidad de las Mujeres y la VIII Conferencia Panamericana, celebrada en Lima, en 1938, adoptó la Declaración sobre los Derechos de la Mujer, en la que se establece que la mujer tiene derecho a las más amplias oportunidades y protección en el trabajo; el mejoramiento de las condiciones de la mujer campesina y la creación de las instituciones de asistencia social adecuadas, en base a los informes presentados por la CIM durante las citadas Conferencias. Cabe indicar que la creación de la CIM en 1928, fue el resultado del infatigable trabajo del movimiento de mujeres en el Continente que, sin ser invitadas, concurrieron a la Conferencia de La Habana para hacer escuchar su voz, por primera vez, en el foro panamericano.

Las resoluciones e instrumentos adoptados en este primer tercio del siglo XX en el Continente Americano y la labor constante de la CIM, contribuyeron a la adopción, particularmente en los países latinoamericanos, de legislación laboral que proteja los derechos de las mujeres en el trabajo y su derecho a la seguridad social.

Posteriormente, se crea la Organización de los Estados Americanos, en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, en abril de 1948. La Carta de la OEA proclama expresamente los derechos fundamentales de la persona humana, sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo, y establece como uno de los deberes fundamentales de los Estados el de respetar los derechos de la persona humana.

En la misma Conferencia Americana se adopta el 2 de mayo de 1948 la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, documento pionero en la materia, porque fue suscrita siete meses antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hecho que marcó un hito en la historia de la Humanidad, al ser la primera región que consolidaba los principios universales de derechos humanos, de manera convencional, en un instrumento aplicable a toda la región americana.

Los derechos de la mujer también se reconocieron de manera convencional en América con anterioridad a otras regiones del mundo. Durante la Novena Conferencia Panamericana se adoptaron también las Convenciones sobre el Reconocimiento de los Derechos Políticos y Civiles de la Mujer (1948).

En lo que compete al sistema universal de protección de los derechos humanos, los países americanos, salvo contadas excepciones (Estados Unidos), han ratificado los principales instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, particularmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en diciembre de 1979, por la Asamblea General de las Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo, aprobado en 1999. «La CEDAW es el primer instrumento internacional que incluye todos los derechos humanos de las mujeres explícita o implícitamente, al prohibir todas las formas de discriminación por razones de sexo». La CEDAW tuvo como antecedente la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, adoptada por la ONU, en noviembre de 1967. La CEDAW engloba todos los derechos de las mujeres consagrados en anteriores Convenciones, adoptadas en el marco de la ONU, de la OIT y de la UNESCO.

Los países americanos, en su mayoría, han suscrito también la Declaración de Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General, en diciembre de 1993.

En el desarrollo del Sistema Interamericano de derechos humanos, es prioritario mencionar dos instrumentos internacionales vinculados con los derechos de las mujeres, que serán analizados en profundidad más adelante: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada por la OEA en 1969, diez años antes de la CEDAW, vigente desde 1978 y que incluye la cláusula no discriminatoria por razones de sexo; y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en Belem do Pará, Brasil, en junio de 1994, instrumento específico de protección de los derechos de las mujeres en el Continente. Este último instrumento ha generado importantes reformas constitucionales y legales en los ordenamientos internos de los países americanos, vinculados principalmente con el tema de la violencia doméstica y la violencia en el ámbito público hacia la mujer, que han permitido establecer que la violencia contra las mujeres es una grave violación a los derechos humanos, según se había ya reconocido en las Conferencias de Copenhague y de Nairobi y en Resoluciones del Consejo Económico y Social de la ONU, adoptadas en 1982 y 1986.

La Convención Americana es un instrumento regional de gran importancia para los derechos de las mujeres. De hecho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en 1959 en la Quinta Reunión de Consultas de Ministros de Relaciones Exteriores, se ha sustentado en dicho instrumento para realizar informes sobre los derechos de las mujeres en las Américas y para establecer, a partir de 1994, Relatorías Especiales sobre la mujer, que han contribuido a denunciar la situación real de las mujeres en el Continente y a presionar a los Estados para tomar las medidas correctivas necesarias. De igual manera, las denuncias individuales ante la Comisión Interamericana, han sido el mecanismo idóneo para proteger y resarcir los derechos de las mujeres que hayan sido violentados por los Estados americanos. La Convención Americana creó también la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que inició sus trabajos en 1979; organismo contencioso regional que ha establecido importante jurisprudencia en materia de protección de derechos humanos y también de los derechos de las mujeres.

Como ya se dijo, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), creada con anterioridad a la institucionalización de la OEA, durante la VI Conferencia Internacional Americana, celebrada en La Habana, el 18 de febrero de 1928, es el organismo político-jurídico gubernamental que ha contribuido de manera preponderante para formular instrumentos y resoluciones americanas, vinculados con los derechos de las mujeres, como la Convención para Erradicar la Violencia contra la Mujer y las innumerables resoluciones sobre la materia, adoptadas en los períodos de sesiones de la Asamblea General de la Organización.

Luego de la creación de la OEA, el movimiento feminista americano no se contentó únicamente con logros parciales y coyunturales para combatir las brechas de género. Así, a partir de los años cincuenta y sesenta, la organización de mujeres aparece como un fenómeno social y político de importancia creciente. Se formaron más organizaciones de mujeres con distintas características, dedicadas a las más diversas actividades. Un claro ejemplo de unión feminista ha sido la conformación del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), como parte del Movimiento Social de Mujeres. Dicho Comité surgió como un pequeño grupo de abogadas de varios países, que luego de la Conferencia de Nairobi, formaron una red regional de defensa de los derechos de las mujeres, y que obtuvo, posteriormente, estatus consultivo ante las Naciones Unidas. El CLADEM tiene Comités en casi quince países latinoamericanos y enlaces en otros diez. El CLADEM ha colaborado también con la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) en la elaboración y ejecución de la Convención para erradicar la Violencia contra la Mujer.

En América Latina, desde 1977, año en que se adoptó el Plan de Acción Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social, se reconoció la necesidad de revisar la legislación y las normas jurídicas vigentes que se relacionan con los derechos de las mujeres, particularmente sobre la igualdad en el matrimonio, el acceso igualitario a los recursos económicos para su desarrollo y bienestar social y la violencia sexual y física contra la mujer. En dicho Plan se recomendó la adopción de medidas para asegurar que las investigaciones relacionadas con la violencia sean de carácter confidencial. En los países de la región se han desplegado importantes esfuerzos para que se promulguen leyes específicas sobre estos temas. Por otra parte, la reforma de los códigos penales y civiles y de las leyes en general, que se inició en la década de los ochenta, a la luz de los principios de la doctrina europea de los años sesenta, le ha otorgado al tema de los derechos humanos de las mujeres una preocupación política en los países americanos. De hecho, algunos de ellos se han preocupado por adoptar Planes de Igualdad que den cumplimiento a los instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres y a las resoluciones tomadas en el seno de organismos internacionales y de Conferencias mundiales y regionales sobre la materia.

Como un aporte adicional del Continente Americano, por iniciativa del Ecuador, en el año 2002, se adoptó en Guayaquil la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, instrumento subregional que incorpora la doctrina internacional más reciente de protección de los derechos humanos, sustentada en la integralidad, indivisibilidad y universalidad de todos los derechos humanos. Dicho instrumento contiene un capítulo especial sobre los derechos de las mujeres, que será analizado más adelante.

Finalmente, los movimientos de mujeres del Continente Americano han participado activamente en las Conferencias Mundiales de Derechos Humanos de Teherán (1968), de Viena (1993) y en las Conferencias Mundiales de la Mujer de México (1975), de Copenhague (1980), de Nairobi (1985) y de Beijing (1995) y en los períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, que se han preocupado por los temas de género.

La doctrina y las resoluciones que han emergido de estos encuentros confirman la necesidad apremiante de promover y proteger los derechos humanos de las mujeres en los sectores público y privado de las sociedades americanas y en estrechar la cooperación entre los sistemas universales y regionales de protección de los derechos humanos, a fin de optimizar los recursos internacionales, subsidiarios de los ordenamientos jurídicos de los Estados. En ese sentido, la Conferencia Mundial de Viena ha reconocido explícitamente que «los derechos humanos de la mujer y de la niña, son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales».

La retrospectiva histórica del desarrollo de los derechos humanos de las mujeres en el Continente demuestra el aporte significativo de la región para combatir la discriminación de género y para lograr la tan anhelada igualdad entre hombres y mujeres, así como los retos y desafíos a los que hay que enfrentar con miras a tan importante objetivo.

Institucionalidad de los Derechos Humanos de las mujeres en el Contienente: el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y el papel de la organización de los Estados Americanos

Como ya lo anticipé con anterioridad, hablar de «derechos humanos de las mujeres» implica examinar la institucionalidad jurídica, económica y social necesaria para superar las desigualdades de género. En el Continente Americano dicha institucionalidad ha sido predominantemente de carácter jurídico, sobre la cual se ha venido creando una débil institucionalidad económica y social que aún no logra establecer objetivos concretos para superar la inequidad socio-económica que impera en casi toda la región, debido a factores exógenos y endógenos que no viene al caso detallar en este trabajo.

Por ende, procuraré limitar el análisis del presente capítulo a la institucionalidad jurídica que, a mi modo de ver, ha sido uno de los mayores logros del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y, por ende, de los derechos de las mujeres.

De la retrospectiva histórica antes detallada, se establece que el sistema interamericano de protección de los derechos humanos ha sido pionero en muchos ámbitos. Los derechos humanos de las mujeres constituyen una de las áreas que el sistema ha promovido y protegido de manera permanente y, como ya se vio, de forma precursora.

Como sabemos, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos es un sistema regional doble, en el que se superponen dos grupos de fuentes: de una parte, está el sistema general, contenido en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en 1959, como órgano permanente de la Organización regional y que constituye el organismo de protección del sistema general; por otra, está el sistema más exigente que emana de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en San José, en 1969 y cuyos órganos de protección son la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A pesar de esta dualidad, la Comisión Interamericana ha procurado ser el órgano unificador del sistema regional, a través de la aplicación de los instrumentos antes señalados, según la obligatoriedad de los mismos para cada Estado Parte y de la reglamentación de los procedimientos para el trámite de los asuntos que le competen, con orientaciones marcadas por la unidad.

A continuación analizaremos, en orden cronológico, algunos instrumentos regionales que establecen derechos a favor de las mujeres.

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer (1933).

Adoptada en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo, constituye el primer instrumento internacional que consagra la no discriminación en razón del sexo, lo que evidencia el vanguardismo del sistema interamericano, tomando en cuenta que la Convención de las Naciones Unidas sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, se adopta con posterioridad en el año 1957.

El artículo 1 de la citada Convención Interamericana dispone que «no se hará distinción alguna, basada en el sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica.»

Declaración de Lima a favor de los Derechos de la Mujer (1938).

Adoptada en la Octava Conferencia Internacional Americana. En su Preámbulo señala: «la mujer que representa más de la mitad de la población de América, reclama plenos derechos, como acto de la más elemental justicia humana»; «que la mujer ha demostrado ampliamente su capacidad en todos los campos de la cultura y de la actividad humana».

Es también el primer instrumento internacional que a nivel regional proclama la igualdad de la mujer en el campo político y civil y las más amplias oportunidades y protección en el trabajo (Artículo 1). Con ello, el sistema interamericano se convierte en precursor en la defensa de los derechos de la mujer.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (1948).

Adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, en 1948. Hasta 1969, fecha en la que se adoptó la Convención Americana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana sustentó su trabajo en la Carta de la OEA y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, ya que esta última adquirió fuerza obligatoria por haber quedado incorporada a la Carta de la OEA, con las reformas de 1967. «De manera que para los Estados Miembros de la OEA, la Declaración Americana constituye, en lo pertinente y en relación con la Carta de la Organización, una fuente de obligaciones internacionales».

En lo que concierne al enfoque de género, al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos que se aprobó meses después, en su artículo II, establece la cláusula no discriminatoria en materia de derechos humanos, señalando que «todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración, sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.»

Señala, aunque de manera incipiente, otros derechos a favor de las mujeres: «Artículo VII. Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales».

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer (1948).

El término «concesión», denota que aún en esa época no se había tomado conciencia que la igualdad política de la mujer era un derecho inalienable y no una gratificación que concedían los Estados a las mujeres.

El Preámbulo de la Convención rescata el «principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres contenido en la Carta de las Naciones Unidas».

El artículo 1 de la Convención prohíbe expresamente la restricción del derecho al voto y a ser elegido para cargos públicos por razones de sexo.

La adopción de la Convención se da de forma necesaria, y en mi opinión tardía, una vez que varios países americanos habían consagrado en sus Constituciones el derecho al sufragio a favor de las mujeres (véase Capítulo anterior), luego de la incansable lucha del movimiento feminista.

Sin embargo, cabe destacar que el sistema interamericano mantiene la vanguardia también en este tema, en virtud de que la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos Políticos de la Mujer, se adoptó con posterioridad a la Convención Interamericana, esto es, en 1952.

Convención Interamericana sobre concesión de los derechos civiles a la mujer (1948).

Adoptada también en la Novena Conferencia Americana, proclama en su artículo primero que «los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.»

Para la época, la Convención constituía un significativo avance a favor de los derechos de las mujeres, en vista de que la plena igualdad jurídica en materia civil, no se logró concretar, al menos en las legislaciones internas de los países latinoamericanos, hasta las décadas de los años sesenta y setenta.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

Adoptada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, constituye el instrumento regional de derechos humanos más importante del Sistema Interamericano.

La Convención, al ser aprobada, fortaleció las competencias de la Comisión Interamericana y creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Desde su adopción, el Sistema Interamericano inició uno de los procesos de institucionalización en materia de derechos humanos más importantes que han permitido el fortalecimiento de un sistema regional, que ha sido pionero en el mundo, en muchos aspectos, y cuyos resultados han logrado determinar la importancia de la protección subsidiaria de los mecanismos internacionales de derechos humanos. Así, con el fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Continente comenzó el desarrollo de mecanismos de protección internacional a favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos en todos los países de la región.

Ya desde el Preámbulo, la Convención reconoce los principios de la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la integralidad de los derechos humanos, al invocar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

En lo que respecta a los derechos de las mujeres, la Convención establece, en el artículo 1, la cláusula no discriminatoria en materia de género, como consta en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si bien la Convención Americana no establece de manera explícita derechos específicos a favor de las mujeres, la cláusula no discriminatoria permite la aplicación de toda su normativa en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural de las mujeres.

Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) (1994).

Adoptada en la Asamblea General de la OEA, en junio de 1994, es el primer instrumento internacional de carácter vinculante que reconoce el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y que la violencia contra las mujeres es una grave violación a los derechos humanos. En el ámbito de las Naciones Unidas, se había aprobado en diciembre de 1993, la Declaración sobre la violencia contra la mujer, instrumento que sustentó el alcance de la Convención Interamericana.

La Convención contiene mecanismos de protección de los derechos consagrados y la obligatoriedad de los Estados Parte de revisar su legislación y adoptar medidas, políticas y programas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como de presentar informes a la Comisión Interamericana de Mujeres sobre los avances logrados en la aplicación de la Convención.

Como ya se dijo, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y los movimientos de mujeres de América Latina tuvieron un papel destacado en la formulación y aprobación de la Convención.

El artículo 1 de la Convención aporta los elementos para definir la violencia hacia la mujer al señalar que «violencia contra la mujer constituye cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado».

La Convención también establece en el artículo 4 que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de todos sus derechos humanos y señala los derechos civiles y políticos de las mujeres, consagrados de manera general en otros instrumentos internacionales y regionales, como la Convención Americana, esto es: el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la libertad y a la seguridad personales, a no ser sometida a torturas, a la protección de su familia, a la igualdad de protección ante la ley y de la ley, a recursos rápidos ante los tribunales, a la libertad de asociación, a profesar una religión, al acceso a funciones públicas y a participar en la toma de decisiones.

El artículo 5 establece el ejercicio libre y pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, consagrados en los instrumentos regionales e internacionales. El artículo 6 señala que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

Entre los mecanismos interamericanos de protección, se encuentra la posibilidad de que cualquier persona o grupo de personas, u organizaciones no gubernamentales reconocidas en uno o más de los Estados Miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de la Convención, relativo a las obligaciones del Estado Parte.

La adopción de la Convención ha contribuido a la revisión de las legislaciones internas de algunos países americanos y a la aprobación de leyes contra la violencia hacia la mujer. En el caso del Ecuador, en el año 1995, se aprobó la Ley contra la Violencia hacia la Mujer y la Familia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Aunque la Comisión Interamericana, particularmente hace algunos años, ha recibido peticiones individuales relacionadas con violaciones a los derechos humanos de las mujeres, fundamentadas en la Convención Americana, durante sus 45 años de existencia, «rara vez ha analizado tales denuncias, desde la perspectiva propia del género». El enfoque que ha dado la Comisión se ha sustentado más bien, en violaciones generales de derechos humanos, establecidos en el Pacto.

Sin embargo, en 1993, la Comisión publicó un breve informe sobre la situación de los derechos de la mujer en el hemisferio, en el que manifestó que, «a pesar del interés de los gobiernos en mejorar la situación de las mujeres, la discriminación impedía que gozaran de manera completa e igualitaria de sus derechos humanos» y recomendó a los Estados a que «examinen su legislación para asegurar que ésta provea la totalidad de los derechos y de manera igualitaria a todos los que estén bajo su jurisdicción».

En 1994, la Comisión brindó asistencia técnica a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) para la preparación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Ello determinó la importancia que concedía la Comisión al tema de la violencia, estrechamente vinculado con la discriminación hacia la mujer.

En todo caso, la Comisión, en los últimos años ha empezado a examinar las violaciones de derechos humanos de las mujeres, a través de su sistema de peticiones individuales y sus funciones de supervigilancia, particularmente en lo relacionado con la violencia hacia la mujer, involucrando trato inhumano o tortura, con causas y consecuencias basadas en el sexo, amparándose en la normativa de la Convención Americana y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

También se ha interesado en el tema, en las visitas in loco que ha realizado a algunos países, según consta en sus informes.

A principios de 1994, la Comisión nombró a uno de sus miembros, Claudio Grossman, como Relator Especial sobre Derechos de la Mujer, otorgándole el mandato para analizar e informar sobre la situación de la mujer en los Estados Miembros de la OEA. El papel más importante del Relator es ofrecer un espacio para determinar discriminaciones de género, mediante el proceso de presentación de casos ante la Comisión y las prácticas jurídicas de los Estados Miembros.

La Relatoría ha coadyuvado a asegurar un enfoque de género por parte de la Comisión Interamericana, según se expresó con anterioridad y ha permitido establecer la discriminación de hecho y de derecho contra la mujer americana.

La Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (2002).

Suscrita en Guayaquil, por los Presidentes Andinos, el 26 de julio de 2002, por iniciativa del Ecuador, constituye un instrumento subregional que incorpora la doctrina internacional más reciente de protección de los derechos humanos. Si bien fue adoptada sin carácter vinculante, los países andinos la han incorporado a su legislación interna al aprobar mediante Decisión Comunitaria el Plan de Trabajo para la Ejecución e Implementación de la Carta, en mayo de 2004.

Dicho instrumento reconoce de manera expresa, algunos derechos a favor de las mujeres.

«Artículo 42. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1981) y su Protocolo Facultativo (1999), la Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1954), Convención Interamericana para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer (1995) y demás instrumentos internacionales y regionales sobre la materia. »

«Artículo 43. Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino:

1. La protección a las mujeres contra la discriminación -tanto en la esfera pública como privada- con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación en la vida económica de la sociedad, y al acceso a recursos legales y administrativos efectivos frente a la violación de sus derechos.

2. La adopción de programas para promover activamente la participación de las mujeres en los ámbitos público y privado de la sociedad, y la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y la promoción de esta perspectiva en el sector privado.

3. La acción para erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres; luchar contra la impunidad de quienes las perpetren, tanto en la esfera pública como en la privada; y desarrollar mecanismos para ofrecer una efectiva reparación a las víctimas de la violencia de género.

4.