RETOS Y PERSPECTIVAS
La Corte Interamericana de Derechos Humanos

Por: Sergio García Ramírez
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

L A REFLEXIÓN SOBRE EL PRESENTE Y EL FUTURO de la jurisdicción interamericana de los derechos humanos, desde la perspectiva de la Corte Interamericana, requiere el examen de los objetivos a los que aquélla sirve y de la línea histórica que ha seguido. Esto implica tomar en cuenta los trabajos realizados en materia de derechos humanos, con alcance internacional americano, en el curso de medio siglo, esto es: a 55 años de la Declaración de 1948; 45 de la instalación de la Comisión Interamericana; 35 de la suscripción de la Convención Americana de 1969; y 25 de la instalación de la Corte en San José, Costa Rica. Hoy día, 21 Estados de América, con una población conjunta de 500 millones de habitantes, han reconocido la competencia contenciosa del Tribunal interamericano. Cada hito invita a considerar los avances e implicaciones que caracterizan este sector de los esfuerzos americanos.

Progresiva construcción

En esta reflexión es necesario tomar en cuenta la progresiva construcción de un Derecho internacional americano sobre derechos humanos, expresado en diversas convenciones, protocolos, pactos y tratados a partir de la Convención de 1969, y la tarea de un sistema protector de los derechos integrado no sólo por la Comisión y la Corte, que son piezas del conjunto, sino también por los Estados americanos, garantes de la Convención y escenario del progreso histórico en esta materia, la Organización de los Estados Americanos, comunidad regional en la que ha germinado el sistema, y las agrupaciones de la sociedad civil, promotoras y espectadoras de su desenvolvimiento. Estas últimas actúan, en su calidad de representantes sociales, como «conciencia critica» del sistema.

Al cabo de este tiempo, es preciso examinar lo que enseña una amplia y nutrida experiencia, que cubre saldos favorables y adversos; lo que sugiere la nueva circunstancia en el mundo entero y específicamente en los países americanos, donde han surgido o resurgido antiguos y nuevos dilemas; y lo que alienta la persistente esperanza, cifrada en el progreso de los derechos humanos y el desarrollo y fortalecimiento de la democracia, que son los términos de una ecuación indispensable, siempre comprometida.

La universalización de los derechos humanos

Subsiste, como tema y problema de gran alcance, la universalización de los derechos humanos, que en nuestro caso implica la recepción continental de los instrumentos tutelares: no sólo la Declaración Americana, sino también la Convención Americana y los instrumentos vinculados a ésta. En América ha avanzado, con paso gradual, la recepción de estas disposiciones: hoy día, todos los países latinoamericanos han suscrito y ratificado la Convención, o se han adherido a ella, y han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. En El Caribe, algunos Estados lo han hecho, pero muchos se encuentran aún fuera de este marco. En América del Norte, Estados Unidos y Canadá todavía no son partes en la Convención. Existen expresiones favorables a la integración, pero también hay obstáculos en el camino, que es preciso reducir y superar.
Los Estados como parte esencial.

Como se dijo, los Estados son parte esencial del sistema: fundadores de éste, en cuanto redactores y suscriptores de los instrumentos en los que se sustenta y de la organización que constituye su marco continental.
Es menester analizar la función histórica y actual de los Estados en lo que corresponde a la tutela de los derechos humanos, y animar con empeño la voluntad jurídica y política que traduzca las declaraciones y los compromisos convencionales en realidades firmes y constantes, que trasladen a la práctica cotidiana la idea de que los Estados, generadores de los instrumentos de protección –internos e internacionales–, son también garantes del sistema interamericano.

La relevancia y tutela de los derechos humanos

La Organización de los Estados Americanos ha expresado, desde el preámbulo mismo de la Carta constitutiva, la relevancia que reconoce a la tutela de los derechos humanos. En rigor, se trataría del «proyecto estelar» de la Organización, si se considera que lo es, en hipótesis, de los Estados que la integran:

El fin de la sociedad política sigue siendo, como en el origen de las grandes declaraciones, la preservación de los derechos fundamentales del hombre y la felicidad del pueblo. Naturalmente, este es también el objetivo de la sociedad de los Estados.

El apoyo de la Organización al sistema tutelar de los derechos humanos constituye una condición fundamental para la subsistencia y eficiencia de éste: un apoyo que se expresa en decisiones políticas y en contribuciones consecuentes a la fortaleza y suficiencia de los órganos encargados de cumplir los compromisos del conjunto.

Los órganos directos o inmediatos del sistema, derivados de la voluntad de los Estados partes en la Convención y de las determinaciones colectivas depositadas en la Organización de los Estados Americanos, han emprendido su propia reflexión normativa y funcional sobre esta materia, comunicando los resultados a las otras instancias comprometidas e incorporando las propuestas que derivan de este proceso en sus normas y en sus prácticas, para mejorar el despacho de sus respectivas atribuciones. La Comisión y la Corte analizan, hoy día, el trabajo cumplido, las tareas pendientes, las expectativas existentes, los requerimientos a la vista, los recursos y las posibilidades de atender una demanda creciente, que obliga a encontrar soluciones nuevas para situaciones diversas de las que prevalecían hace apenas unos años o unos lustros, y que en el porvenir cercano concurrirán a legitimar la existencia y la tarea de estos órganos.

Las organizaciones de la sociedad civil o no gubernamentales

Mantienen un papel de primera importancia en este ámbito, como animadoras tradicionales de la reflexión social y de las promociones y acciones de tutela. Seguramente podrán revisar, también ellas, su presencia en el marco de las nuevas circunstancias, para contribuir al desarrollo del conjunto, a la eficacia de sus soluciones y a la conservación y defensa de los territorios ganados para la causa de los derechos humanos. En este mismo campo pueden operar, cada vez más, otros protagonistas potenciales o actuales de reciente ingreso: las instituciones públicas de tutela de los derechos humanos (ombudsman), localizadas en una importante línea de actividades que constituye un gozne operativo entre la sociedad civil y el Estado.

Reconocimiento de los derechos sustantivos y procesales

Se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos sustantivos y procesales de la víctima de violaciones a los derechos humanos. Se ha ensanchado, con designio tutelar, la noción de víctima, y se ha reconocido a ésta, a través de adecuaciones reglamentarias, una legitimación procesal que no tuvo en las primeras etapas de la jurisdicción interamericana. Es preciso observar cuidadosamente este desarrollo para impulsarlo y nutrirlo del modo más adecuado, a fin de que corresponda a las expectativas existentes en el doble plano individual y social y contribuya a la eficacia del sistema. Se ha suscitado, desde hace tiempo, el análisis sobre el acceso directo de la víctima a la jurisdicción interamericana, asunto que requiere ponderación cuidadosa con el único objetivo de favorecer del mejor modo posible la tutela efectiva de los derechos humanos.

Jurisprudencia

Existe una avanzada jurisprudencia en materia de reparaciones. Esta doctrina jurisprudencial es, probablemente, uno de los terrenos mejor trabajados por la jurisprudencia interamericana, que ha hecho aportaciones significativas en esta materia. Se ha caminado desde las formas tradicionales de reparación, de carácter económico indemnizatorio, hacia las formas complejas y trascendentes, que implican trabajos legislativas y nuevos rumbos jurisprudenciales, a los que se agregan acciones y prestaciones con repercusión sobre la comunidad. Es necesario consolidar la doctrina interamericana sobre reparaciones y favorecer su arraigo en el sistema y en los Estados que lo integran.

Las medidas provisionales

Otro tema central para los trabajos actuales y futuros de la jurisdicción interamericana es el relativo a las medidas provisionales. Estas constituyen una «tercera competencia» de la Corte, al lado de las atribuciones consultivas y de las atribuciones contenciosas. A través de las medidas será posible preservar bienes jurídicos y derechos, tanto a favor de algunos particulares, como había sido la tradición, como en beneficio de grupos de personas identificables, cuyos integrantes confrontan peligros comunes, dimensión preventiva que integra una vertiente novedosa e importante de las medidas provisionales.

El cumplimiento de las resoluciones

Es relevante avanzar en el examen sobre el cumplimiento de las resoluciones de la Corte Interamericana, tema en el que se han conseguido progresos apreciables, que sirven como ejemplo acerca de las posibilidades reales de cumplimiento, pero en el que también hay cuestiones pendientes. Esto arraiga en la decisión jurídica y política de los Estados y en su calidad, antes mencionada, de verdaderos garantes de un sistema construido y sostenido merced a la voluntad soberana de los Estados, que convienen en observar ciertas reglas y en asumir determinados compromisos.