REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE:

CAUSA: INTERDICCIÓN

No. DE JUICIO: 17203-2019-08167

ACCIONANTE: RODRIGUEZ GARZON GLORIA LAURA VIRGINIA

DEMANDADA: RODRIGUEZ GARZON GERARDO OSWALDO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de diciembre del 2020, a las 14h06.VISTOS: En lo principal: [1] Antecedentes: Por ser el momento procesal se dispone y motiva lo siguiente: Comparece ante el órgano jurisdiccional la señora RODRIGUEZ GARZON GLORIA LAURA VIRGINIA quien después de consignar sus generales de Ley, demanda la interdicción de su hermano el señor RODRIGUEZ GARZON GERARDO OSWALDO y en la parte principal de su demanda dice que del Informe médico emitido por parte de la Dr. Galo Rivera Médico Internista, vendrá a su conocimiento que el señor RODRIGUEZ GARZON GERARDO OSWALDO se le ha diagnosticado Esquizofrenia, Pseudopsicopatica (Código CIE F21), además síndrome Encefálico Crónico (Código F06.9) y Psicosis Toxica, la cual amerita la presencia permanente de la señora GLORIA RODRIGUEZ GARZON.- En la Historia Clínica del Hospital Psiquiátrico San Lázaro, en su hoja de ingreso de 24 de Junio de 1980 se indica que es conducido allí por la policía por presentar “disfunción social, conducta discordante, episodios de agresividad de manera especial contra los familiares (madre). Paciente con antecedentes de varios ingresos a otros centros hospitalarios (San Juan de Dios), hace más o menos un año donde permanece un mes, donde se fuga. Ingreso por fumar mariguana. Diagnóstico Inicial: psicosis toxica- Sindrome Esquizofreniforme.- cuando tenía 37 años de edad, se indica “Las funciones de Comprensión, abstracción y resolución de conflictos se encuentra en proceso de deterioro; las dificultades del funcionamiento intelectual son causados por variaciones temperamentales independientes de la influencia del medio ambiente y de las relaciones interpersonales.- Por todo lo expresado y en razón de que el demandado no puede, actualmente, gobernarse por sí mismo, se torna necesario declarar su interdicción y proveerle de un curador que le represente en todos los actos públicos y privados de su vida, cargo para el cual considera que la hermana es la persona más idónea y se lo nombre a la compareciente como curadora interina. Fundamenta su acción en el Art. 367 y siguientes del Código Civil y Art. 332 numeral 5 del COGEP. Se ha señalado el trámite, la cuantía, el lugar para citar al demandado, indicando a los parientes que serán escuchados en audiencia de parientes, el lugar para recibir notificaciones así como la autorización a los Abogados patrocinadores; anuncia y solicita la prueba que pretende actuar para sustentar su petición. [1.2] La demanda ha sido calificada, admitida a trámite sumario, se ha dispuesto la citación al demandado, diligencia cumplida de forma personal constante de fs. 89.- [1.3] Por ser el momento procesal oportuno; acogiendo el Informe de la Director Técnico de Asesoría Jurídica y Cooperación de Judicial de la Corte Nacional de Justicia de fecha 15 de mayo de 2017, con el cual se realiza el informe para absolver algunas consultas a nivel nacional, se ha señalado día y hora para la audiencia de parientes y para el reconocimiento del supuesto interdicto por parte de esta autoridad, así como se ha designado a la perito correspondiente para la pericia solicitada en atención a la naturaleza de esta causa. [1.4] Consta de autos el acta 139356881-DFEde audiencia de parientes y de reconocimiento del señor RODRIGUEZ GARZON GERARDO OSWALDO, del cual se verifica que el presunto interdicto si bien se puedo realizar su desplazamiento físico, el mismo no se ubica en el espacio ni tiempo, no se puede establecer diálogo alguno. Así mismo en la audiencia de parientes se ha justificado la idoneidad del sobrino del supuesto interdicto, señor PABLO MARCELO ESPINOSA RODRIGUEZ. [2] Normativa aplicable: Al respecto el Código Civil señala: “…Art. 467.- Mientras se decide la causa, podrá el juez, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción provisional.- Art. 468.- Los decretos de interdicción provisional y definitiva deberán inscribirse en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad, y notificarse al público por un periódico del cantón, si lo hubiere, y por carteles que se fijarán en tres, a lo menos, de los parajes más frecuentados del cantón. La inscripción y notificación deberán reducirse a expresar que tal individuo, designado por su nombre, apellido y domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes.- Art. 483.- Las disposiciones de los artículos 467 y 468 se extienden al caso de demencia…”. [3] Decisión: Por lo expuesto, informada que ha sido esta autoridad de la vida pasada del demandado, por verificar la condición actual del señor RODRIGUEZ GARZON GERARDO OSWALDO y que el mismo NO se encuentra con todas sus facultades mentales, a fin de garantizar el derecho de un debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho patrimonial del demandado esta autoridad RESUELVE: (I) Declarar la interdicción provisional del señor RODRIGUEZ GARZON GERARDO OSWALDO con cédula de identidad No. 1703890028 y se nombra como su curador interino al señor PABLO MARCELO ESPINOSA RODRIGUEZ con cédula de identidad NO. 1713389268 a quien se le exime de la obligación de rendir fianza, dada la naturaleza del nombramiento, y quien se posesionará del cargo el día 30 DE DICIEMBRE DEL 2020, A LAS 14H00 en la Sala 9, piso 5 de esta Unidad Judicial. (II) Se ordena: a) La inscripción de este auto interlocutorio en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, b) Publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha; hecho que sea incorporen al proceso la publicación, y por carteles en número de tres en los parajes más frecuentados del Cantón Quito; c) Se requiere al curador interino que dé cumplimiento de lo establecido en el Art. 403 del Código Civil una vez discernido el cargo.- (III) Hecho que sea se notificará a las partes a la audiencia única a fin de proceder con la resolución que el derecho amerite y la fijación de fianza de ser el caso.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) DRA. MARÍA LOURDES GUAMANGATE ANTE, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

AB. DIANA LUCIA CANTOS ZALDUMBIDE

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.

CANTOS ZALDUMBIDE DIANA LUCIA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA

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001-003-0577/ms