EL DEBATE JURIDICO EN EL SISTEMA
PROCESAL ORAL

Autor: Dr.
Bernardo Jaramillo Sáenz, MsC.

El nuevo Código General de
Procesos (COGEP) en la exposición de motivos, al referirse al procedimiento
ordinario, que se debe tomar como principal referente del proceso oral,
advierte que el juicio en definitiva se resuelve en dos audiencias: la primera
llamada preliminar, en que es menester
sanear el proceso, admitir la prueba anunciada, resolver los puntos del debate,
resolver la participación de terceros, sobre el litisconsorcio y subsanar
aspectos de forma. La segunda es la audiencia de juicio que se refiere en definitiva
a los alegatos, la introducción y confrontación de la prueba y resolución
judicial. No cabe duda que el sistema en teoría resulta mucho más ágil y
propicio a una administración de justicia directa y frontal. Esperemos que en
la practica el sistema funciones como se propone y no se incluyan en el camino
tramitologìas y reglamentos, que estorben la agilidad y vuelvan a este
excelente medio de administrar justicia en otra madeja de tramitologìas.

Una disposición muy novedosa y
que requerirá un tiempo de experiencia es la contenida en el Art. 94 del Código
que establece los puntos que debe contener la Resolución judicial y que debe
formularse verbalmente en la misma audiencia, en la misma que deberá constar
obligatoriamente: El pronunciamiento claro y preciso sobre el fondo del asunto,
la determinación de la cosa, cantidad o hecho
que se acepta o niega y, la procedencia sobre pago de indemnizaciones,
intereses y costas. Esto significa que el juez deberá conocer el proceso con antelación,
que deberá prestar mucha atención a la audiencia y que deberá tener tanto una
capacidad retórica como un poder excelente de síntesis para dictar su fallo
oral.

Los alegatos durante la audiencia de
juicio:

De acuerdo con el Art. 297 el
alegato inicial concluye determinando y solicitando la práctica de las pruebas,
en el orden que le sea más conveniente. Primero lo hace el actor y luego el
demandado y finalmente, terceros, en el
caso de existir. Una vez practicada la prueba vienen los segundos alegatos que
hacen las partes, para lo cual no se fija un tiempo, dejando en manos del juez
la determinación de este tiempo en forma equitativa, pudiendo inclusive ampliar
el tiempo de así solicitarlo. Este aspecto nos deja un punto demasiado suelto,
pues queda al gusto del juez dejar hablar más o menos al Abogado, lo cual va a
provocar dificultades.

El alegato consiste en la exposición ampliada en la cual
el Profesional del Derecho toma el proceso desde sus antecedentes, expone los
fundamentos de hecho y de derecho de la acción, recoge las pruebas actuadas por
las partes y las valora. Luego de ello tomando como punto de partida la Ley, se proyecta a la doctrina
y a la jurisprudencia, en los casos que amerita, para retornar por el camino de
la deducción a los hechos que motivan el proceso, para extraer sus propias
conclusiones y llevar su mensaje en defensa de la parte correspondiente, o su
acusación si ese es su papel, para terminar pidiendo se dicte el fallo, que
constituye el objetivo de toda su intervención.

Dentro del debate no se admiten posiciones ambiguas, se
defiende todo y no se puede renunciar a parte alguna, no se puede reconocer
verdad alguna en la intervención de la parte contraria, no se puede ceder en lo
más mínimo, porque sería perder un valioso espacio, en el cual la parte que uno
defiende es la única que tiene la razón y es la dueña de la verdad.

Más aún, en la primera intervención no
se debe agotar el tema de la defensa, porque estratégicamente es necesario
dejar aspectos vitales para las siguientes intervenciones, con la finalidad de
reforzar la tesis que se está manteniendo. Por eso en la ayuda memoria que
utilicemos, debemos señalar ciertos puntos que quedarán para después,
procurando siempre que la parte contraria agote primero sus argumentos.

La Réplica en la
audiencia de juicio:

El numeral sexto del artículo antes
mencionado concede el derecho a la réplica, dejando igualmente libre el tiempo
de las intervenciones, hay que notar que no existe derecho a la contrarréplica.
Esta es la segunda intervención que tenemos en los debates. Aquí es donde
debemos destruir todos los argumentos de la parte contraria, sobre la base de
nuestros fundamentos. Para ello es muy necesario que hayamos tomado nota de las
intervenciones de las otras partes en la primera vuelta de los alegatos. En el
momento de la réplica nos corresponde destruir todo lo dicho por lo demás,
partiendo del supuesto que los demás están equivocados y solo nosotros tenemos
la razón. Es necesario adoptar esta posición, a riesgo de pecar de vanidosos,
ya que nunca podemos dudar de lo que defendemos. En la réplica debemos ser
acalorados, enérgicos, mordaces e irónicos, sin llegar a la agresión verbal, la
falta de respeto o la grosería. Si es necesario utilizaremos aunque sea sofismas que afirmen nuestros puntos de vista
y en la habilidad para construir falacias que semejen verdades, estará la
inteligencia y agilidad mental del Abogado. El momento de la réplica es el
adecuado para hacer perder la serenidad a la parte contraria, todo depende del
manejo de la ironía y de una sutil burla, que sin usar palabras indelicadas,
desestabilice al abogado de la parte contraria. No olvidemos nunca que en un
juicio o en cualquier evento de la vida, gana la pelea el que pierde al último
la serenidad y todo debate fundamentalmente es una pelea.

Principios lógicos aplicables a debate:

En primer término el análisis y la
síntesis:
El primero consiste en
descomponer el tema a tratarse en todas sus partes, a fin de examinar la
naturaleza de cuanto tratamos y las relaciones que se dan entre esas partes. El
análisis debe ser completo y graduado. En definitiva se trata de una
exploración, en la cual se procura encontrar el mayor número de significados,
de relaciones. Por medio del análisis ampliamos nuestro conocimiento. Mientras
más amplios sean dichos conocimientos tendremos una mayor capacidad de
análisis. La síntesis es la operación contraria, reúne las partes en un solo objeto para reconstruir el todo. Se
trata de resumir muchas ideas, muchos conceptos en uno solo.

Tanto la capacidad de análisis como la capacidad de
síntesis son maneras de reconocer la inteligencia humana. En las dos facultades se reconoce a la persona
inteligente, esto es quien puede analizar y luego sintetizar sobre un mismo
aspecto, su capacidad de ampliar y luego resumirlo en el menor número de
palabras. Está claro que nuestro discurso jurídico requiere de las dos operaciones:
empezamos analizando con mucha amplitud y al momento de resumir nuestra
intervención necesariamente seremos sintéticos.

Método Inductivo-deductivo

El método deductivo es descendente
porque va de lo universal a lo particular. En este método no se trata de
descubrir leyes o principios que ya se los tiene conocidos, de lo que se trata
es de llegar a las consecuencias, a los casos particulares, a los asuntos
puntuales. El método deductivo estuvo en boga en los grandes pensadores de la
antigüedad, desgraciadamente luego se hundió en sutilezas y en lamentaciones,
pretendiendo dar una impresión de culteranismo y evitando llegar a los
problemas actuales y a las situaciones del presente. La deducción es
fundamentalmente un actitud matemática y exacta frente a los problemas que se
nos plantean; vale por ejemplo manifestar que dentro del campo del Derecho
Tributario o del Derecho Penal, debemos ser tremendamente deductivos.

El método inductivo, por el contrario, se llama
ascendente, porque sube desde lo próximo y concreto hacia lo abstracto en
búsqueda de lo universal. Se fundamenta en el principio lógico de la razón
suficiente. El método inductivo se desarrolla sobre las siguientes etapas:
observación, suposición, experimentación y ley descubierta. Cuando en nuestro
discurso forense partimos de los fundamentos de hecho de la acción penal o
civil, estamos dentro de un trabajo inductivo indispensable, que ha de
llevarnos a los fundamentos de derecho que constituyen las leyes que apoyan
nuestra defensa.

Por lo mismo el uso de los dos métodos de manera
simultánea es indispensable dentro del discurso jurídico. En caso contrario
nuestra defensa estaría incompleta.

El Método Dialéctico:

Emplear la dialéctica como respaldo permanente de nuestro
pensamiento es acudir a un cimiento extraordinario que hace que nuestra
inteligencia luzca en todo su esplendor, es dinamizar nuestro talento para
aceptar el cambio, como motor de todo cuanto existe en el mundo de la razón y
de los sentidos objetivos. Por ello todos los grandes pensadores, sean juristas
o políticos, que se han apoyado en la dialéctica han sido brillantes. La
dialéctica del cambio puede partir de Hegel o de Marx, pero por igual encuentra
en el cambio la razón de la vida. Para Hegel que es un idealista, cree que son
los cambios del espíritu los que producen el cambio de la materia, Hegel es un
dialéctico, pero subordina la dialéctica al idealismo. Para Carlos Marx las
cuestiones son diferentes: los cambios universales no están dados por los
cambios de las ideas, por el contrario, son las cosas las que se modifican y
estas nos dan las nuevas ideas, que son en consecuencia, producto de los
cambios naturales. Al respecto no importa para nosotros como juristas y como
oradores, cuál de los dos grandes pensadores tenga la razón, dejamos ese asunto
para el pensamiento ideológico de cada persona, que respetamos profundamente,
lo que nos interesa es el mecanismo y las leyes de la dialéctica, que darán un
respaldo extraordinario en nuestro pensamiento.

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