CASILLERO N° 246

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: PABLO ESTUARDO ARGUDO FLORES en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa CITYFAST S.A.

ACTORA: TALAHASY SEGURIDAD CIA LTDA

DEMANDADO: PABLO ESTUARDO ARGUDO FLORES en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa CITYFAST S.A.

PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN

ASUNTO: EJECUCIÓN DE ACTA DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO

JUICIO No.: 17230-2020-00140

CUANTIA: USD. 31.135.25

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de febrero del 2020, las 10h44. VISTOS: Agréguense a los autos el escrito que antecede. Por corresponder al estado de la causa y conforme el auto de calificación inicial, se ordena lo siguiente: PRIMERO.­ INFORME PERICIAL.­ Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, por cuanto no se han hecho observaciones al informe presentado por el señor perito ingeniero Michael Eduardo Landeta G. de 05 de febrero de 2020,presentado dentro del tiempo que ha sido otorgado, se aprueba el mismo en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación pericial total por el valor de USD. 30,916.15, del cual consta USD.26,645.48 por capital vencido, USD. 1,927.52 por interés, USD. 192,75 por recargo por mora, USD.2,016.00 por honorarios Dra. Martha Vallejo F/001­001­141 y USD. 134,40 por honorarios perito Michael Landeta.­ SEGUNDO.­ MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.­ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos ­COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada señor PABLO ESTUARDO ARGUDO FLORES en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa CITYFAST S.A., cumpla con la obligación establecida, materia de la presente ejecución, esto es pague la cantidad de USD.30,916.15 en el término de 5 días luego de notificado legalmente, bajo prevención que de no hacerlo ,se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.­TERCERO.­ NOTIFICACIÓN.­ Notifíquese con el contenido de la solicitud, el auto de calificación y el presente auto interlocutorio de mandamiento de pago a la parte ejecutada señor PABLOESTUARDO ARGUDO FLORES en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa CITYFAST S.A., en la dirección señalada en el escrito que se provee a través de la oficina central; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Por tanto, conforme lo dispone el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial ­ COFJ, así como también el Memorando ­CJ­ DNJ­2018­1458­M, de fecha 20 de diciembre del 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica encargada, se requiere a la parte actora que provea de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran, a fin de que se pueda practicar la diligencia ordenada.­ CUARTO.­ DEPÓSITO.­ El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, los ejecutados concurran a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y puedan consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 013­2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura.­NOTIFIQUESE. ­PALACIOS MORILLO VINICIO ISRAELJUEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de febrero del 2021, a las 12h06.1).- Agréguese al expediente el escrito y el Acta de Juramento de Desconocer Domicilio.- En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en el escrito de fecha 18 de noviembre de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 15 de diciembre de 2020, CITESE al señor PABLO ESTUARDO ARGUDO FLORES en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa CITYFAST S.A., por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.-2).- NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS PROVIDENCIAS: Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico en la causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice:” ¨[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, en concordancia con el Memorando circular CJ-DG-2021-0192-MC de fecha 17 de enero de 2021 suscrito por el director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura que dispone la concurrencia de máximo un 30% de los servidores judiciales a cada dependencia institucional, hasta que se supere la emergencia sanitaria nacional por la pandemia todas las notificaciones electrónicos que las partes han designado para el efecto.- NOTIFIQUESE.-PALACIOS MORILLO VINICIO ISRAELJUEZ(PONENTE)

Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes.

DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-003-197/ms